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Las juntas generales de las sociedades de capital, las juntas o asambleas de asociados o de socios de asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas y las reuniones del patronato de fundaciones podrán celebrarse por medios telemáticos durante el año 2021

icon 19 de noviembre, 2020
Ante la situación actual de la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración de un nuevo estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el nuevo Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, amplía la duración de alguna de las medidas extraordinarias reguladas en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, aplicables a las personas jurídicas de derecho privado. Algunas de esas medidas extraordinarias estaban asociadas a la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, o bien tienen un plazo de vigencia que termina el 31 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo anterior, el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020 dispone que, excepcionalmente, todas aquellas entidades que no hubieran podido modificar sus estatutos sociales, podrán celebrar sus juntas generales o asambleas de asociados o de socios o reuniones del patronato (según la persona jurídica de que se trate) por medios telemáticos durante el año 2021. En concreto:

1) En el caso de las sociedades anónimas, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 de la Ley de Sociedades de Capital (para sociedades anónimas no cotizadas) y en el artículo 521 del mismo texto legal (en el caso de sociedades anónimas cotizadas). En relación con estas últimas, se permite la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.

2) En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

3) Las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas), podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

4) Las medidas descritas en el apartado 3) anterior se aplicarán a las reuniones del patronato de las fundaciones.

Autor/es

Inés Fontes – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil