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PUBLICACIÓN
Las medidas concursales adoptadas tras el COVID-19
24 de septiembre, 2020
1. El 19 de septiembre, se publicó la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (Ley 3/2020), por la que se deroga el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (Real Decreto-ley).
2. La Ley 3/2020 introduce ciertas mejoras en medidas contenidas en el Real Decreto-ley, amplía los plazos e introduce algunos aspectos novedosos.
3. En cuanto a las medidas concursales y societarias, la Ley 3/2020 prorroga los efectos de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley, como se explica a continuación.
4. Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive:
a) Se podrá presentar propuesta de modificación del convenio concursal para evitar la liquidación del deudor.
b) Vinculado a esto, no se tendrá el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de dicho plazo. Durante este tiempo, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación.
c) Se podrán modificar acuerdos de refinanciación homologados judicialmente.
d) Se podrá alcanzar un nuevo acuerdo de refinanciación, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior homologación.
e) La posibilidad de llevar a cabo la subasta de bienes y derechos de la masa activa, puede realizarse mediante subasta judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización previsto en los procedimientos concursales.
f) Se tramitarán con carácter preferente los incidentes concursales en materia laboral y los de reintegración de masa activa, la enajenación de unidades productivas, las propuestas de convenio o modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, el concurso consecutivo de una persona natural, la adopción de medidas cautelares y la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de su modificación.
g) Se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado sin éxito, acreditando que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal.
5. Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive:
a) La exención del deber de solicitar el concurso.
b) Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso de un deudor presentadas por sus acreedores desde la declaración del estado de alarma.
c) La exención del deber de solicitar el concurso del deudor que hubiera presentado una comunicación de preinsolvencia cuando se declaró el estado de alarma, hasta que transcurran 6 meses desde dicha presentación.
6. Hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive:
a) Como regla general, en los incidentes concursales para resolver impugnaciones del inventario y lista de acreedores, no será necesaria la celebración de vista.
b) Tendrán la consideración de créditos ordinarios las financiaciones y los pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor, concedidos desde la declaración del estado de alarma. Sin perjuicio de las garantías reales existentes.
Este último apartado, constituye una novedad respecto del Real Decreto-ley, en tanto que abre la posibilidad de que el crédito del acreedor especialmente relacionado goce de garantías reales. Hasta ahora, todo parecía indicar que debía considerarse crédito ordinario.
2. La Ley 3/2020 introduce ciertas mejoras en medidas contenidas en el Real Decreto-ley, amplía los plazos e introduce algunos aspectos novedosos.
3. En cuanto a las medidas concursales y societarias, la Ley 3/2020 prorroga los efectos de las medidas introducidas por el Real Decreto-ley, como se explica a continuación.
4. Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive:
a) Se podrá presentar propuesta de modificación del convenio concursal para evitar la liquidación del deudor.
b) Vinculado a esto, no se tendrá el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de dicho plazo. Durante este tiempo, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación.
c) Se podrán modificar acuerdos de refinanciación homologados judicialmente.
d) Se podrá alcanzar un nuevo acuerdo de refinanciación, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior homologación.
e) La posibilidad de llevar a cabo la subasta de bienes y derechos de la masa activa, puede realizarse mediante subasta judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización previsto en los procedimientos concursales.
f) Se tramitarán con carácter preferente los incidentes concursales en materia laboral y los de reintegración de masa activa, la enajenación de unidades productivas, las propuestas de convenio o modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, el concurso consecutivo de una persona natural, la adopción de medidas cautelares y la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de su modificación.
g) Se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado sin éxito, acreditando que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal.
5. Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive:
a) La exención del deber de solicitar el concurso.
b) Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso de un deudor presentadas por sus acreedores desde la declaración del estado de alarma.
c) La exención del deber de solicitar el concurso del deudor que hubiera presentado una comunicación de preinsolvencia cuando se declaró el estado de alarma, hasta que transcurran 6 meses desde dicha presentación.
6. Hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive:
a) Como regla general, en los incidentes concursales para resolver impugnaciones del inventario y lista de acreedores, no será necesaria la celebración de vista.
b) Tendrán la consideración de créditos ordinarios las financiaciones y los pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor, concedidos desde la declaración del estado de alarma. Sin perjuicio de las garantías reales existentes.
Este último apartado, constituye una novedad respecto del Real Decreto-ley, en tanto que abre la posibilidad de que el crédito del acreedor especialmente relacionado goce de garantías reales. Hasta ahora, todo parecía indicar que debía considerarse crédito ordinario.