icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Las medidas concursales adoptadas tras el COVID-19: extensión de plazos

icon 20 de noviembre, 2020
1. El 19 de septiembre, se publicó la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (Ley 3/2020), por la que se deroga el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (Real Decreto-ley).

2. En una nota anterior se analizaron las medidas concursales contenidas en la Ley 3/2020. Ahora, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial, se extienden algunos de los plazos previstos en la Ley. En concreto, los siguientes:

3. Hasta el 19 de noviembre de 2020 inclusive:

Las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio presentadas por los acreedores desde el 31 de octubre de 2020 y admitidas a tramite, se suspenderán durante un plazo de tres meses desde la fecha de la suspensión, para que el concursado tenga la posibilidad de presentar propuesta de modificación del convenio.

4. Hasta el 31 de enero de 2021 inclusive:

a) Los jueces darán traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes. De forma que, el deudor podrá informar de que está en trámite de negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo o alcanzar otro nuevo. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

b) Se dará traslado al concursado de las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio presentadas por los acreedores, pero no se admitirán a tramite hasta que transcurran tres meses, para que el concursado tenga la posibilidad de presentar propuesta de modificación del convenio.

5. Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive:

a) La exención del deber de solicitar el concurso.

b) Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso de un deudor presentadas por sus acreedores desde la declaración del Estado de Alarma.

Autor/es

Rodrigo López – Socio

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Concursal