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PUBLICACIÓN

Las modificaciones introducidas en el ámbito de la competencia judicial y su repercusión en el derecho interno

icon 16 de junio, 2015
1. Introducción

Con el mismo «objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia en los procedimientos de insolvencia con repercusiones transfronterizas» (considerando 8 del RPI 2000), el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia (RPI) actual persigue «mejorar la aplicación de algunas de sus disposiciones» (considerando 1). Entre ellas se encuentran las disposiciones en materia de competencia judicial internacional, única que, como es obvio, por la naturaleza de la norma, regula el reglamento. En las páginas que siguen me refiero a ellas —y lo haré desde la perspectiva del Derecho español— poniendo la atención en las modificaciones de nuestra legislación interna que vienen impuestas por algunas de las reformas introducidas en el este ámbito por el reglamento.En la exposición prescindiré de las modificaciones introducidas en las normas atributivas de competencia judicial internacional, que no son sustanciales y tienden en gran medida a «evitar foros de conveniencia fraudulentos o abusivos» (considerando 29), para centrarme en las novedosas normas reguladoras de su control (arts. 4 a 6). Porque, a diferencia del anterior reglamento, que nada decía sobre la posibilidad de discutir la competencia, limitándose en el considerando 22 a apelar para la solución de este problema (y de otros) al «principio de confianza mutua», de forma que «la decisión del tribunal que lo incoe en primer lugar debería ser reconocida en los demás Estados miembros, que no estarán autorizados a someter a control la decisión de dicho tribunal», el reglamento actual prevé la posibilidad de controlar y discutir la competencia…

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Las modificaciones introducidas en el ámbito de la competencia judicial y su repercusión en el derecho interno

Tipología

Análisis