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Las notificaciones tributarias en procedimientos iniciados a instancia de quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración

icon 27 de enero, 2025

El Tribunal Económico Administrativo Central interpreta el artículo 110.1 de la Ley General Tributaria a la vista de lo establecido en el artículo 41.3 Ley 39/2015, relativizando la posibilidad de que en los procedimientos iniciados a instancia de quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, éstos puedan elegir el medio por el que quieren ser notificados

El criterio del Tribunal Económico Administrativo Central

El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 10 de diciembre de 2024 (RG 2208/2024) se manifiesta sobre los efectos de practicar electrónicamente una notificación tributaria a quienes están obligados a relacionarse de ese modo con la Administración cuando éstos, en el curso de un procedimiento iniciado a instancia del interesado, han señalado un «lugar» diferente a efectos de notificaciones.

En este caso el interesado, ahora reclamante, presentó una solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación —procedimiento iniciado a instancia de parte—, señalando una dirección postal como domicilio a efectos de notificaciones, solicitud a la que siguió un requerimiento de subsanación de defectos notificada por la Administración telemáticamente y no atendida, lo que supuso su archivo.

La parte recurrente, obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, entiende que de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.1 de la Ley General Tributaria, no es conforme a Derecho considerar que el citado requerimiento fue desatendido determinando el archivo de la solicitud.

Pues bien, el Tribunal Central recuerda su doctrina vertida ya en la Resolución de 26 de abril de 2022 (RG 05070/2020), en relación con la eficacia que ha de otorgarse al hecho de que los interesados personas jurídicas —obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración— hayan designado un domicilio concreto a efectos de notificaciones en los procedimientos iniciados a instancia de parte, teniendo en cuenta lo que a esos efectos dispone el artículo 110.1 de la Ley General Tributaria señalando, que «en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro».

Apuntaba entonces el tribunal que el tenor literal del precepto reproducido ha de interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 41.3 Ley 39/2015, en el que se establece que «En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración».

Por ello, señalaba en su Resolución de 26 de abril de 2022 que, estando vigente la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la fecha en que la Agencia Tributaria practicó la notificación electrónica —que en ese caso contenía la resolución del procedimiento de solicitud de rectificación de unas autoliquidaciones—, si dicha notificación por medios telemáticos cumple con todos los requisitos que le son exigibles, ha de considerarse como una notificación válida y eficaz, a pesar de tratarse de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, siendo éste una persona obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Pues bien, la misma conclusión adopta ahora el Tribunal Central, desestimando la pretensión de la recurrente y concluyendo que tanto la notificación del requerimiento de subsanación de defectos como la notificación del archivo de la solicitud de suspensión fueron debidamente efectuadas transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición en el servicio de dirección electrónica habilitada única sin haberse accedido a su contenido.

Un apunte final

El supuesto abordado por el Tribunal Económico Administrativo Central en el caso expuesto constituye solo una muestra de los problemas derivados, en muchos casos, de una legislación tributaria en materia de notificaciones pensada para un contexto de notificación «tradicional», hoy superado en gran medida por las practicadas por vía telemática.

En ese sentido, son también varios los problemas que se han puesto de manifiesto en relación con la interpretación que ha de hacerse del artículo 110.2 de la Ley General Tributaria, apartado relativo a los procedimientos iniciados de oficio respecto de los cuales la norma establece que «la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin».

Ese último inciso ha servido de apoyo a la Administración tributaria en muchos casos para considerar que, respecto de los procedimientos iniciados de oficio, el artículo 110 posibilita a la Administración para acudir indistintamente, «sin establecer orden de prelación», «a alguno de los lugares relacionados en el artículo 110.2 que pueda resultar adecuado a tal fin». Sobre esa base ha entendido el tribunal que la notificación electrónica practicada al obligado tributario es correcta, aun cuando éste hubiese designado a un apoderado como representante para recibir notificaciones por medios Electrónicos —Resolución de 9 de abril de 2019 (RG 110/2018)—, o que el hecho de que un obligado tributario esté incluido en el sistema de notificaciones electrónicas no impide que pueda ser notificado en su domicilio postal —Resolución de 3 de diciembre de 2019 (RG 5953/2916)—.

Sin embargo, en los últimos años conclusiones como las señaladas se han sometido a una importante revisión por parte de los tribunales, introduciendo soluciones más respetuosas con los principios de buena administración, confianza legítima y seguridad jurídica en el marco de las notificaciones electrónicas.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal

Pilar Álvarez
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Consejera Académica
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Pilar Álvarez
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