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Las nuevas jubilaciones en la Ley General de Seguridad Social

icon 27 de enero, 2016
1. La sistematización de las diferentes modalidades de jubilación

1.1. El 2 de enero del 2016 ha entrado en vigor el nuevo Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) en virtud del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre). Como corresponde a una norma de esta naturaleza, no modifica, no reforma, no innova, pero sí introduce una sistematización distinta —presuntamente mejorada— de la regulación anterior. En materia de jubilación, los nuevos artículos 204 y siguientes incorporan una clasificación que intenta compendiar las distintas modalidades de jubilación existentes dentro del nivel contributivo (al margen queda la jubilación no contributiva prevista para quienes no han cotizado a la Seguridad Social o lo han hecho insuficientemente —arts. 369 y ss. LGSS—). Sirva este análisis para exponer las modalidades recogidas ahora en la Ley General de Seguridad Social.1.2. Con carácter preliminar, conviene efectuar dos precisiones. La primera, que las normas que se recogen a continuación entrarán en vigor progresivamente hasta el año 2027, por lo que procede considerar las disposiciones transitorias de la nueva regulación (en esta materia y de forma particular, la disposición transitoria séptima). La segunda, que, aunque se tiende a uniformar, algunos regímenes especiales siguen manteniendo sus propias normas sobre jubilación, por lo que habrá de considerarse, en su caso, el encuadramiento en un régimen distinto al general…

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Las nuevas jubilaciones en la Ley General de Seguridad Social

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Análisis