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Las obras de utilidad pública no se paralizan por la alegación de “daños irreparables” al medio ambiente

icon 15 de noviembre, 2011
El Tribunal Supremo considera insuficiente la mera alegación de la causación de «daños irreparables al medio ambiente» para paralizar cautelarmente la ejecución de instalaciones eléctricas declaradas de utilidad pública1. Introducción

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2011, dictada por la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (JUR/2011/359793), resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Grado (Asturias) contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez resuelve el recurso contra otro auto del mismo tribunal que, en el procedimiento del recurso contencioso-administrativo, deniega la suspensión cautelar de sendas resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas que autorizaban a Red Eléctrica de España (REE) la construcción de una línea eléctrica aérea y una subestación eléctrica en los municipios de Salas y Grado

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Las obras de utilidad pública no se paralizan por la alegación de “daños irreparables” al medio ambiente

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis