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Las pequeñas y medianas empresas no están obligadas a incluir en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores

icon 9 de febrero, 2023
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) responde a dos cuestiones planteadas en la consulta de referencia sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, de la siguiente manera:

1. No es necesario modificar la Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016, sobre información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, que describe la metodología para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, pues la Ley 18/2022 no modifica dicha metodología.

2. Las pequeñas y medianas empresas no están obligadas a incluir en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores. Aunque así se desprende del apartado primero de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales —que no ha sido modificado por la Ley 18/2022—, la Directiva 2013/34/UE (Directiva Contable) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, no contempla esta obligación, ni tampoco la normativa interna modificada como consecuencia de la trasposición de la citada Directiva (esto es, la Ley de Sociedades de Capital y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para las microempresas). Por tanto, en aplicación de los principios de especialidad y de primacía del Derecho de la Unión, sólo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022.

 

 

Autor/es

Inés Fontes – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil