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Las principales modificaciones que trae consigo el Decreto Ley 9/2024 del Consell, respecto a las viviendas de uso turístico en la Comunidad Valenciana.

icon 13 de agosto, 2024

La Generalitat Valenciana ha aprobado el Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico.

Este Decreto Ley se dicta a principios del mes de agosto fundamentándose por la misma Generalitat Valenciana en la necesidad de implementar con carácter urgente determinadas medidas con la finalidad de poner fin al fenómeno “descontrolado de viviendas ilegales”. Medidas éstas que han entrado en vigor el día 8 de agosto de 2024 esto es, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

A continuación pasamos a exponer brevemente los cambios más relevantes que trae dicho Decreto Ley tanto (i) en la Ley 15/2018 de 7 de junio de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, (ii) en el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana en lo que afecta a la vivienda de uso turístico así como, (iii) el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

1- Duración de las estancias. Para diferenciar el alquiler turístico de otras modalidades de arrendamiento, se considerará turística las estancias de tiempo inferior o igual a 10 días a un mismo arrendatario (siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la normativa para poder considerar que nos encontramos ante una vivienda de uso turístico.

2- Se mantiene la prohibición de alquilar dichas viviendas de uso turístico por habitaciones. Recordemos que la Ley 15/2018 ya exigía que se cediera el uso de la vivienda en su totalidad.

3- Las viviendas de uso turístico deberán contar con una referencia catastral única e individualizada de cada inmueble o vivienda turística.

Al efecto, indicar que el Decreto impone a las viviendas turísticas ya en funcionamiento la obligación de comunicar a la Administración la referencia catastral del inmueble antes del 31 de diciembre de 2024. En caso contrario se procederá a la baja de la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

4- A los efectos de agilizar la tramitación de las licencias de uso turístico, se habilita a las entidades colaboradoras de la Administración (ECUV) para emitir el “documento equivalente” al informe de compatibilidad urbanística que hasta entonces sólo podía emitirse por parte de los técnicos municipales eso sí, siempre y cuando el planeamiento municipal correspondiente esté zonificado e incluya previsiones sobre dichas viviendas.

5- Limitaciones en el planeamiento al uso turístico.

Se habilita a los Ayuntamientos a introducir en base a razones de interés general limitaciones respecto al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, área o zona. Eso sí, dichas limitaciones deben ser siempre “proporcionadas”.

Dichas limitaciones señala la norma “deberán obedecer a criterios claros, inequívocos y objetivos, a los que se haya dado debida publicidad con anterioridad a su aplicación”.

Del mismo modo, corresponde a los Ayuntamientos la supervisión y el control del cumplimiento de las condiciones exigidas a las viviendas de uso turístico.

Finalmente se prevé que se podrá delegar en los Ayuntamientos que así lo soliciten la competencia para instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas en materia de viviendas de uso turístico ubicadas en su ámbito territorial, así como, para la revisión en vía administrativa de los actos derivados de dichos procedimientos sancionadores.

6- Régimen transitorio respecto de la validez de la inscripción en el Registro de Turismo:

Se establece con carácter general que la inscripción en el Registro de Turismo tiene una validez de 5 años momento a partir del cual deberá renovarse si bien el Decreto Ley distingue entre:

  • Las viviendas de uso turístico que a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto Ley estén ya inscritas en el Registro de Turismo en una fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 15/2018, mantendrán la validez de la inscripción durante un plazo de 5 años contado a partir de la entrada en vigor del Decreto esto es, desde el 8 de agosto de 2024 hasta el 8 de agosto de 2029, fecha ésta en la que deberán presentar nueva declaración responsable de renovación a los efectos de poder continuar con la actividad, cumpliendo para ello todos los requisitos establecidos al efecto en el artículo 23 bis del Decreto Ley.
  • Sin embargo, las viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2018, estarán únicamente obligadas a presentar la declaración responsable de renovación, si bien únicamente referida al cumplimiento de los requisitos mínimos del anexo III.

7- Es importante señalar igualmente que para que las nuevas viviendas de uso turístico que inicien su actividad en un momento posterior a la entrada en vigor del cita Decreto Ley puedan inscribirse en el Registro de Turismo, se exigirá certificación registral que acredite que ni el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios, o algún acuerdo de ésta, determinen la imposibilidad de destinar dichas viviendas para finalidades diferentes a las de vivienda como residencia habitual.

Sin embargo el Decreto indica expresamente que este extremo no se requerirá a aquellas viviendas inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Ley.

8- En el caso de transmisión de la propiedad de una vivienda de uso turístico ya registrada en el Registro de Turismo se pierde el título habilitante que permite desarrollar la actividad de forma que es necesario que el nuevo propietario presente la correspondiente declaración responsable e informe municipal de compatibilidad urbanística aplicándose a dicha vivienda el régimen legal y requisitos vigentes al tiempo de la presentación de la citada declaración responsable.

9- Con carácter general, respecto de las viviendas turísticas que se implanten en locales de uso terciario de edificaciones existentes (plantas bajas) se exige que éstos cumplan con “las normas de diseño y calidad para los edificios de vivienda en lo referente a la relación entre los distintos espacios o recintos, dimensiones lineales, circulaciones horizontales y verticales, huecos de ventilación e iluminación, aparcamientos e iluminación y ventilación de las viviendas y el edificio”.

No obstante con objeto de facilitar la utilización y adaptación de dichos locales de uso terciario al turístico se admite la aplicación de unos criterios de flexibilidad (detallados en el artículo 3 apartado 9 del Decreto Ley, que modifica el artículo 49 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, referente a las Normas de diseño y calidad aplicables a las viviendas de uso turístico. Exigencias de seguridad y accesibilidad).

10- En el plano de las infracciones y sanciones, destacar que a las personas propietarias de las viviendas de uso turístico (las cuales no tienen por qué coincidir con el gestor de las mismas), se les atribuye una responsabilidad subsidiaria respecto de las infracciones en materia de oferta ilegal o actividad clandestina en aquellos casos en que, requeridos para que identifiquen las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad turística correspondiente, no lo indiquen en el plazo señalado por el requerimiento.

Igualmente se han adicionado algunos motivos de infracción a los ya existentes como es por ejemplo que, la negativa de las personas propietarias de los establecimientos turísticos, incluidas las viviendas de uso turístico, a facilitar la identidad y datos de contacto de las personas titulares de la actividad turística, así como el contrato o título habilitante necesario para la realización de esa actividad, o cualquier otro documento oportuno a estos efectos, se considera infracción grave susceptible de ser sancionadas con una sanción de multa desde 10.001 euros hasta 100.000 euros sin perjuicio de que se pueda ordenar la clausura temporal del establecimiento o la suspensión temporal para el ejercicio de la profesión turística.

11- En lo que se refiere a los requisitos en la prestación del servicio, se exigen nuevos requisitos de calidad entre los que debemos destacar que (i) se prohíbe la entrega de llaves a través de cajetines ubicados en la vía pública y (ii) se obliga a disponer de un teléfono de atención las 24 horas.

Autor/es

Ernesto Vidal – Asociado Sénior

Tipología

Actualidad Jurídica