Las Sentencias de los Juzgados de lo contencioso-administrativo dejan de ser susceptibles de recurso de casación
El Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2024 (rec.324/2024) ha confirmado que, como consecuencia de la reforma de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) llevada a cabo por el Real Decreto Ley 6/2023, el artículo 86.1 de la citada ley que preveía la posibilidad de interponer recurso de casación contra las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo, ha quedado «vaciado de contenido.»
La explicación es la siguiente:
a) De acuerdo con el artículo 86.1 LJCA, «en el caso de las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos».
Tres son, por tanto, los requisitos que se exigen cumulativamente para poder recurrir en casación las sentencias de los Juzgados de lo contencioso:
• que hayan sido dictadas en única instancia;
• que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales; y
• que sean susceptibles de extensión de efectos.
b) Sin embargo, tras la modificación de la ley de la jurisdicción por el Real Decreto Ley 6/2023, estos tres requisitos ya no pueden cumplirse cumulativamente debido a que todas las sentencias susceptibles de extensión de efectos son, a partir de ahora, recurribles en apelación con independencia de su cuantía, por lo que ya no hay sentencias dictadas en única instancia que sean susceptibles de extensión de efectos [apartado e) añadido por el citado Real Decreto Ley al artículo 81.2 LJCA].
Se suprime, de esta forma, la posibilidad de recurrir en casación las sentencias de los Juzgados de lo contencioso-administrativo y se hace posiblemente de forma inadvertida, como consecuencia de la indebida utilización de la figura de un real decreto ley para acometer apresuradamente una reforma procesal de gran amplitud.
Interesa señalar, por último, que, tal como precisa el Auto del Tribunal Supremo, el nuevo régimen de recursos será aplicable «exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor», lo que habrá que verse caso por caso y teniendo en cuenta que la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en la LJCA tuvo lugar el 20 de marzo de 2020 (disposición transitoria segunda y disposición final novena del Real Decreto Ley 6/2023).
Blanca Lozano – Consejo Académico
Actualidad Jurídica