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Ley 10/2022, de 14 de junio: medidas fiscales para impulsar la mejora de la eficiencia energética de las viviendas

icon 21 de junio, 2022
La Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modifica algunas disposiciones de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de impulsar la mejora de la eficiencia energética de las viviendas.

A esos efectos destaca la introducción de tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto, recogidas en una nueva disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, aplicables sobre las cantidades invertidas en obras que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o de las arrendadas para ser utilizadas como vivienda.

Dichas deducciones —cuyo importe se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de la ley—, se aplicarán teniendo en cuenta las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2022, por obras realizadas en dicho período que afecten a la vivienda habitual o de cualquier otra que su titular tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de ser alquilada —en cuyo caso la vivienda habrá de arrendarse efectivamente antes del 31 de diciembre de 2023—.

Pues bien, para poder aplicar tales deducciones, las obras realizadas en dichos inmuebles han de tener como objetivo, alguno de los siguientes:

a) La reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.

En este caso la deducción será del 20 por ciento de las cantidades invertidas, teniendo en cuenta que la reducción que ha de lograrse habrá de ser, al menos, de un 7 por ciento de la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Además, la deducción, cuya base máxima anual será de 5.000 euros, se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras.
b) La mejora en el consumo de energía primaria no renovable.

En este caso la deducción alcanza al 40 por ciento de la cuantía de las obras. Ahora bien, sólo se aplicará la deducción cuando como consecuencia de las mismas se haya reducido, al menos, un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, cuando se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, extremos que se acreditarán comparando el certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, con el emitido antes del inicio de las mismas.

Al igual que la anterior, la deducción —cuya base máxima anual será de 7.500 euros—, se practicará también en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética después de la realización de las obras.

c) La rehabilitación energética llevada a cabo por los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios en los que predomine el uso residencial.

En este caso la deducción alcanza al 60 por ciento de las cantidades satisfechas por dichas obras de rehabilitación, considerándose como tales aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, extremo que se acreditará del mismo modo que en la deducción anterior.

A efectos de aplicar esta deducción, se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. Sin embargo, no darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

En este caso la deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética.

Por otra parte, la base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales, aunque en este caso aquellas cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción, podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros. Cuando las obras se lleven a cabo por una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por su coeficiente de participación en la misma.

Además, habrán de tenerse en cuenta los siguientes extremos:

— Respecto de las tres deducciones apuntadas, cuando el certificado de eficiencia energética se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último. En todo caso, respecto de las dos primeras deducciones apuntadas, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023 y, respecto de la tercera, antes del 1 de enero de 2024.

— No podrán practicarse las dos primeras deducciones cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

— Por otra parte, nunca una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.

— Ha de tenerse en cuenta, además, que la base de las tres deducciones referidas, estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito —y no mediante entregas de dinero de curso legal—, a las personas o entidades que realicen tales obras —incluyendo honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo—, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Por último, además de las citadas deducciones, la Ley 10/2022 modifica el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, disponiendo que no se integrarán en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal