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Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado: las diez reformas clave

icon 11 de diciembre, 2013
La Ley 20/1013, de 9 de diciembre (BOE de 10 de diciembre) de garantía de la unidad de mercado, se dicta con la finalidad de «establecer las disposiciones necesarias para hacer efectiva la unidad de mercado en todo el territorio nacional» (art. 1). Para ello, introduce toda una serie de medidas de supresión de barreras administrativas y de armonización normativa sorprendentes por lo novedosas, inspiradas en gran medida –aunque resulte paradójico- en los procedimientos que se vienen aplicando en la Unión Europea para garantizar el mercado único. Las previsiones de la Ley se refuerzan con la creación de una vía de reclamación administrativa para los operadores y de un procedimiento contencioso-administrativo de nuevo cuño, caracterizado por su carácter preferente y sumario, en el que la legitimación se confiere a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La Ley deroga o modifica las normas con rango de Ley que resultan afectadas con su entrada en vigor; destaca, en especial, la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para introducir el nuevo procedimiento especial de garantía de la unidad de mercado. La entrada en vigor ha tenido lugar al día siguiente de su publicación, salvo para los preceptos concretos que enuncia su disposición final séptima, que lo harán a los tres meses. Se habilita al Gobierno para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley, y se autoriza a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad a dictar las disposiciones necesarias para su aplicación…

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