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PUBLICACIÓN
Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley de residuos y suelos contaminados
17 de junio, 2013
La Ley 5/2013, de 11 de junio (BOE de 12 de junio), se dicta para incorporar parcialmente al derecho español la Directiva sobre emisiones industriales (Directiva 2010/75/UE, conocida como «Directiva IED» por su sigla en inglés), y aprovecha, además, para revisar y modificar algunos aspectos de la Ley 16/2012, de prevención y control integrados de la contaminación (LPCIC en adelante), impulsando, en especial, una mayor simplificación administrativa.
La Ley acomete una transposición parcial de la Directiva de emisiones industriales porque se limita a incorporar las previsiones contenidas en la «disposiciones comunes» de su Capítulo I y las «disposiciones para las actividades enumeradas en el anexo I de su Capítulo II (que son las correspondientes al ámbito de aplicación de la anterior Directiva 2008/1/CE, relativa a la Prevención y Control Integrados de la Contaminación -reguladas en nuestro país por la Ley 16/2002-, ligeramente modificadas para incluir algunas actividades nuevas).Se remite a una norma reglamentaria posterior la incorporación de las disposiciones de carácter técnico contenidas en los siguientes capítulos de la «Directiva IED»: las «disposiciones especiales para instalaciones de combustión» de su Capítulo II; las «disposiciones especiales sobre las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos» de su Capítulo III; las «disposiciones especiales para instalaciones y actividades que utilicen disolventes orgánicos» de su Capítulo V; y las «disposiciones especiales para instalaciones que producen dióxido de titanio» de su Capítulo VI. Esta norma reglamentaria, ya en proceso de elaboración, refundirá en un solo texto los reglamentos que actualmente regulan la instalación y el funcionamiento de dichas instalaciones industriales.
Por su parte, la Ley habilita al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año, un texto refundido de la LPCIC y de las demás disposiciones en materia de emisiones industriales contenidas en normas con rango de Ley. Por tanto, todas las instalaciones industriales contaminantes mencionadas en los capítulos II a VI de la Directiva serán reguladas en un futuro próximo por dos únicas normas: un Texto Refundido de las disposiciones con rango de Ley y un Real Decreto sobre emisiones industriales.
La Ley acomete una transposición parcial de la Directiva de emisiones industriales porque se limita a incorporar las previsiones contenidas en la «disposiciones comunes» de su Capítulo I y las «disposiciones para las actividades enumeradas en el anexo I de su Capítulo II (que son las correspondientes al ámbito de aplicación de la anterior Directiva 2008/1/CE, relativa a la Prevención y Control Integrados de la Contaminación -reguladas en nuestro país por la Ley 16/2002-, ligeramente modificadas para incluir algunas actividades nuevas).Se remite a una norma reglamentaria posterior la incorporación de las disposiciones de carácter técnico contenidas en los siguientes capítulos de la «Directiva IED»: las «disposiciones especiales para instalaciones de combustión» de su Capítulo II; las «disposiciones especiales sobre las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos» de su Capítulo III; las «disposiciones especiales para instalaciones y actividades que utilicen disolventes orgánicos» de su Capítulo V; y las «disposiciones especiales para instalaciones que producen dióxido de titanio» de su Capítulo VI. Esta norma reglamentaria, ya en proceso de elaboración, refundirá en un solo texto los reglamentos que actualmente regulan la instalación y el funcionamiento de dichas instalaciones industriales.
Por su parte, la Ley habilita al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año, un texto refundido de la LPCIC y de las demás disposiciones en materia de emisiones industriales contenidas en normas con rango de Ley. Por tanto, todas las instalaciones industriales contaminantes mencionadas en los capítulos II a VI de la Directiva serán reguladas en un futuro próximo por dos únicas normas: un Texto Refundido de las disposiciones con rango de Ley y un Real Decreto sobre emisiones industriales.
Autor/es
Blanca Lozano – Consejera Académica
Tipología
Análisis