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Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas: hacia el “agente rehabilitador”

icon 16 de julio, 2013
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (publicada en el BOE de 27 de junio), incide en un importante número de normas del más variado contenido. En principio, la Ley atañe, según indica su título, a la creación de instrumentos de promoción de la rehabilitación urbana como medio para la impulsar la actividad económica, pero lo cierto es que, además de afectar a varias leyes que guardan relación, directa o indirecta, con el sector del urbanismo y la edificación, modifica o deroga también otras normas que no tienen conexión alguna con estos sectores.Tras un primer comentario dedicado a los preceptos de que introducen y regulan el Informe de Evaluación de los Edificios, el objeto de esta segunda nota es analizar las novedades introducidas por el Título II de la Ley, titulado «Las actuaciones sobre el medio urbano». La regulación contenida en este Título se completa con las modificaciones que la disposición final duodécima de la Ley introduce en el Texto Refundido de la Ley de Suelo (en adelante TRLS) para adecuarlo a sus previsiones (además de acometer otras reformas en el régimen del suelo, que serán objeto de otro comentario). Por su parte, la disposición final primera de la Ley modifica con el mismo propósito algunos preceptos de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal.

El objetivo fundamental de la Ley, según declara su Exposición de Motivos, es establecer un marco normativo idóneo para el desarrollo de las operaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas, por considerar que, a diferencia de lo que sucede con el sector de construcción de vivienda nueva, la rehabilitación tiene un potencial de crecimiento importante, que puede coadyuvar a la recuperación económica y que resulta clave, además, para la necesaria reconversión de algunos destinos turísticos españoles. Para el logro de este objetivo, la Ley interviene en el que denomina «sector inmobiliario español», invocando para ello fundamentalmente el título competencial del Estado para establecer las bases de la planificación de la actividad económica, del artículo 149.1.13 de la Constitución, al amparo del cual fija un «común denominador» de «carácter nuclear» que, a decir de la Exposición de Motivos, «deja suficiente margen a las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las competencias que le son propias». De hecho, existen ya precedentes de leyes autonómicas dirigidas a la promoción de la actividad de rehabilitación edificatoria y renovación urbana, sobre todo en las regiones de mayor afluencia turística. Cabe destacar, en este sentido, la Ley 2/2009 de 19 de marzo, de rehabilitación y mejora de barrios de los municipios de las Illes Balears y, sobre todo, la reciente Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, que regula un sistema de intervención pública que guarda muchas similitudes con el que ahora establece la legislación básica estatal.

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Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas: hacia el “agente rehabilitador”

Tipología

Análisis

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Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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