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Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas

icon 11 de enero, 2010
El 1 de Enero de 2010 ha entrado en vigor la Ley 27/2009, de 30 de Diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, cuyo antecedente próximo fue el Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de Marzo.
Una de sus novedades más destacable es la equiparación del tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas como consecuencia de un Despido Colectivo (Expediente de Regulación de Empleo) y aquellas erivadas de un despido individual.En efecto, hasta la publicación de esta Ley el trato entre unas y otras era del todo desigual, pues mientras en el despido individual la totalidad de la indemnización percibida, siempre que ésta no superara los 45 días de salario por año de servicio con el tope de 42 mensualidades, estaba exenta de retención, en los supuestos de indemnizaciones derivadas de un Expediente de Regulación de Empleo, toda aquella cantidad percibida superior a los 20 días de salario por año de servicio, con el tope de una anualidad, se encontraba sujeto al Impuesto de las Personas Físicas. No hace falta decir, las dificultades que dicho tratamiento añadía a los ya de por si complicados Expedientes de Regulación de Empleo. Por fin alguien ha puesto sentido común y desaparece una desigualdad histórica.

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Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas

Autor/es

Departamento de Derecho Laboral de Gómez-Acebo & Pombo

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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