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PUBLICACIÓN

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. El cambio de régimen de la adjudicación del bien al ejecutante en la subasta de inmuebles

icon 19 de febrero, 2025

Si el ejecutante tiene interés en adquirir el bien, debe incorporarse a la subasta como un licitador más y sometido a las mismas reglas. Habiendo pujas y no siendo el mejor postor, el ejecutante no podrá mejorar el precio ni pedir la adjudicación del bien o lote con posterioridad a la subasta; y si ésta queda desierta, tampoco podrá solicitar la adjudicación.

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Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
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Consejero Académico
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Faustino Cordón
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Consejero Académico
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