Ley Orgánica 1/2025: las sentencias in voce en el procedimiento abreviado y otras modificaciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
La Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del servicio público de la justicia introduce algunas modificaciones procesales en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que afectan, en particular, al procedimiento abreviado regulado en su artículo 78
Junto a otras reformas, que afectan a la estructura organizativa de la Administración de Justicia y a la introducción de medidas para promover la mediación y la conciliación en materia civil y mercantil, el Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica 1/2025, de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia se dedica a la «modificación de leyes procesales» con el objetivo, según la exposición de motivos de la ley, de imprimir una mayor agilización a los procedimientos judiciales.
En materia contencioso-administrativa, al margen de las reformas introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil que pueden resultar de aplicación de forma supletoria, el artículo 21 contiene las modificaciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) que pasamos a exponer.
Las más relevantes afectan al procedimiento abreviado regulado por el artículo 78 de la LJCA:
En relación con la proposición y práctica de la prueba se prevé que en la demanda podrán solicitarse «diligencias de preparación de la prueba a practicar en el juicio», en cuyo caso el letrado de la Administración de Justicia «acordará lo que corresponda para facilitar su práctica, sin perjuicio de lo que el juez o tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio» (nuevo inciso en el apartado 3).
Se completa la previsión de que cuando el Juez estime que alguna prueba relevante no puede practicarse en la vista, sin mala fe por parte de quien tuviera la carga de aportarla, la suspenderá y se señalará en el acto y sin necesidad de nueva notificación, el lugar, día y hora en que deba reanudarse. Ahora, como medida de agilización procesal, se añade que, si la parte que debía aportar la prueba no hubiera asistido a la vista, el nuevo señalamiento se hará «en el día hábil siguiente a aquél en que se hubiera acordado la suspensión» (nueva redacción del apartado 18).
En relación con el trámite de la vista, se confiere al órgano judicial la posibilidad de decidir si es necesaria su celebración, con independencia de lo que soliciten las partes y, en caso de que no se celebre vista, se añade la posibilidad de un nuevo trámite de conclusiones si el recurrente lo hubiera solicitado en la demanda. Así, de acuerdo con la nueva redacción del apartado 3:
- Se exige que, si el recurrente pide en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista, las demandadas no podrán limitarse a solicitar la vista, sino que deberán argumentar «en qué hechos existe disconformidad y qué medios de prueba, distintos de los ya obrantes en las actuaciones, habrían de ser practicados para despejar esa disconformidad», a la vista de lo cual el juez decidirá sobre dicha solicitud mediante auto
- El auto que acuerde la celebración de vista no será recurrible. En cambio, contra el auto que rechace la celebración de vista podrá interponerse recurso de reposición.
- El auto que rechace la celebración de vista dispondrá que se conteste la demanda en el plazo que reste y, una vez presentada la contestación, se abrirá un trámite de conclusiones, por un plazo de cinco días sucesivos, si la parte actora lo hubiera solicitado en su demanda. No parece que añadir este nuevo trámite de conclusiones coadyuve a la «agilización procesal» que inspira la reforma, más bien aproxima los trámites del procedimiento abreviado a los del ordinario.
Posibilidad de dictar sentencias orales. Se trata de una novedad en el proceso contencioso-administrativo pues, como dice la exposición de motivos de la ley, hasta ahora era una opción solo prevista (y prácticamente inédita) en el procedimiento de garantía de unidad de mercado.
Se establece así que el juez dictará sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista, pero ello «no obstante, la sentencia se podrá dictar oralmente al concluir dicho acto». En tal caso, la sentencia contendrá los pronunciamientos que son propios de esta jurisdicción contenciosa (arts. 68 a 71 LJCA) y se aplica lo previsto en el artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la forma y consecuencia las resoluciones orales.
Según este precepto:
- la sentencia oral se documentará con expresión del fallo y motivación sucinta;
- si todas las partes del proceso estuvieren presentes en el acto y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución. En otro caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada.
Sobre la legitimación de los sindicatos: se amplía más allá de la habilitación general que ya se les reconoce para recurrir cuando resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
Ahora se les confiere también legitimación para «actuar, en nombre interés del personal funcionario y estatutario afiliado a ellos que así lo autorice, en defensa de sus derechos individuales, recayendo sobre dichos afiliados los efectos de aquella actuación.» (nueva letra k del art. 19.1). En estos casos, al escrito de interposición del recurso se acompañará «el documento o documentos que acrediten la afiliación de dicho personal y la existencia de comunicación por el sindicato al afiliado de la voluntad de iniciar el proceso, así como la autorización expresa del afiliado al sindicato para dicha iniciación» (nueva letra e del art. 45.2).
Y, por último, en relación con la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de las disposiciones generales y los actos de los Ministros, se precisa que se aplica «aun cuando se adopten previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno» (nueva redacción del art. 11.1).
Blanca Lozano – Consejera Académica
Actualidad Jurídica