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Liberalización de la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en gasolineras franquiciadas
25 de noviembre, 2021
Entre las novedades aprobadas por el Real Decreto Ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, se incluye la modificación del artículo 43 bis de la Ley 34/1998, de Hidrocarburos. Esta modificación tiene un objetivo muy concreto: fomentar el despliegue de la infraestructura de acceso público de recarga rápida de vehículos eléctricos.
Para alcanzar dicho objetivo, se introduce una prohibición de las cláusulas de exclusividad en los contratos de suministro de estaciones de servicio. De este modo, cualquier empresa que explote una estación de servicio mediante el régimen de abanderamiento o franquicia (en nombre y por cuenta de un operador mayorista, por medio de un contrato de suministro en exclusiva de carburante) podrá instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico sin estar sujeto al contrato de exclusiva con el operador de hidrocarburos.
Hasta ahora, los titulares de estaciones de servicio abanderadas, que debían instalar un punto de recarga, podían verse obligados a incluir el servicio de recarga dentro del contrato de suministro en exclusiva, lo que podía suponer una barrera para la implantación de puntos de recarga. Para eliminar esa barrera, el nuevo artículo 43 bis limita el alcance de los contratos de suministro en exclusiva de carburantes que liguen a los mayoristas con estaciones de servicio abanderadas o franquiciadas, prohibiendo la inclusión del servicio de recarga eléctrica dentro del contrato de suministro en exclusiva de carburante que mantienen titular y operador, con objeto de que este último pueda instalar puntos de recarga por sí mismo o a través de un tercero distinto al operador petrolífero.
Así, se otorga total libertad al titular de las estaciones de servicio abanderadas o franquiciadas a la hora de instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos, impidiendo que se vincule al contrato de suministro en exclusiva que mantienen con los operadores, cuyo contenido y límites se regula en la citada Ley de Hidrocarburos.
La medida ahora adoptada complementa lo previsto en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética que obliga a que las principales estaciones de servicio —con ventas anuales superiores a los cinco millones de litros— dispongan de puntos de recarga públicos (art. 15). La modificación de la Ley de Hidrocarburos pretende impulsar la competencia en este sector del mercado.
Para alcanzar dicho objetivo, se introduce una prohibición de las cláusulas de exclusividad en los contratos de suministro de estaciones de servicio. De este modo, cualquier empresa que explote una estación de servicio mediante el régimen de abanderamiento o franquicia (en nombre y por cuenta de un operador mayorista, por medio de un contrato de suministro en exclusiva de carburante) podrá instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico sin estar sujeto al contrato de exclusiva con el operador de hidrocarburos.
Hasta ahora, los titulares de estaciones de servicio abanderadas, que debían instalar un punto de recarga, podían verse obligados a incluir el servicio de recarga dentro del contrato de suministro en exclusiva, lo que podía suponer una barrera para la implantación de puntos de recarga. Para eliminar esa barrera, el nuevo artículo 43 bis limita el alcance de los contratos de suministro en exclusiva de carburantes que liguen a los mayoristas con estaciones de servicio abanderadas o franquiciadas, prohibiendo la inclusión del servicio de recarga eléctrica dentro del contrato de suministro en exclusiva de carburante que mantienen titular y operador, con objeto de que este último pueda instalar puntos de recarga por sí mismo o a través de un tercero distinto al operador petrolífero.
Así, se otorga total libertad al titular de las estaciones de servicio abanderadas o franquiciadas a la hora de instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos, impidiendo que se vincule al contrato de suministro en exclusiva que mantienen con los operadores, cuyo contenido y límites se regula en la citada Ley de Hidrocarburos.
La medida ahora adoptada complementa lo previsto en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética que obliga a que las principales estaciones de servicio —con ventas anuales superiores a los cinco millones de litros— dispongan de puntos de recarga públicos (art. 15). La modificación de la Ley de Hidrocarburos pretende impulsar la competencia en este sector del mercado.
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica