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Licitación pública y compromiso de pago del salario mínimo interprofesional en toda la cadena de servicio

icon 26 de noviembre, 2015
1. Prestación de servicios trasnacionales y adjudicación de contratos por organismos de derecho público

1.1. La Directiva 96/71 sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios dispone que la normativa europea se aplicará a las empresas establecidas en un Estado miembro que, en una prestación de servicios transnacional, desplacen a trabajadores al territorio de otro Estado miembro. Su aplicación procede cuando: a) se desplace a un trabajador por su cuenta y bajo su dirección, en el seno de un contrato celebrado entre la empresa de procedencia y el destinatario de la prestación de servicios que opera en un Estado miembro, al territorio de otro Estado miembro, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de procedencia y el trabajador durante el periodo de desplazamiento; b) se desplace a un trabajador al territorio de otro Estado miembro, en un establecimiento o en una empresa que pertenezca al grupo, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de origen y el trabajador durante el periodo de desplazamiento, o cuando c) en su calidad de empresa de trabajo interino o en su calidad de empresa de suministro de mano de obra, desplace a un trabajador a una empresa usuaria que esté establecida o ejerza su actividad en el territorio de otro Estado miembro, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de trabajo interino o la empresa de suministro de mano de obra y el trabajador durante el periodo de despla-zamiento.Los Estados deberán velar para que, cualquiera que sea la legislación aplicable a la relación laboral, estas empresas garanticen a los trabajadores desplazados en su territorio las condiciones de trabajo y empleo relativas a las materias que, en el Estado miembro donde se efectúe el trabajo, estén establecidas bien legal o convencionalmente, entre otras materias, en relación con las cuantías del salario mínimo, incluidas las correspondientes a horas extraordinarias. Dicha cuantía se definirá, en todo caso, en función de la legislación o el uso nacional del Estado miembro en cuyo territorio el trabajador se encuentre desplazado…

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Análisis