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PUBLICACIÓN
Limitaciones a la difusión pública de los datos relativos a la titularidad real
2 de diciembre, 2022
La Directiva antiblanqueo prescribe en su artículo 30 apartado 5 el deber de los Estados miembros de garantizar que la información sobre la titularidad real esté a disposición de cualquier miembro del público en general. Como mínimo, se permitirá acceder al nombre y apellido, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad del titular real, así como a la naturaleza y alcance del interés real ostentado. Los Estados miembros podrán eximir de esta obligación en casos concretos y en circunstancias excepcionales que habrán de establecerse en Derecho nacional, si tal acceso puede exponer al titular real a un riesgo desproporcionado, un riesgo de fraude, secuestro, extorsión, acoso, violencia o intimidación, o si el titular real es un menor o tiene otro tipo de incapacidad jurídica (art. 9 Directiva antiblanqueo).
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no son válidas las disposiciones de la Directiva antiblanqueo que establecen que los Estados miembros deben garantizar al público en general la disposición de datos sobre la titularidad real de entidades jurídicas. Constituyen una grave injerencia, desproporcionada y no necesaria, a los derechos fundamentales reconocidos en la Carta. El acceso de cualquier persona, sin necesidad de justificación, a la información de los titulares reales de las sociedades recogida en el Registro, afecta al derecho fundamental al respeto a la vida privada y a la protección de los datos personales. Los datos que se incluyen en el Registro no solo pueden libremente consultarse, sino que su acceso facilita su conservación y difusión, generando una indefensión en los abusos que puedan sufrir los titulares de los datos. Injerencia grave en los derechos fundamentales.
Es cierto que el objetivo pretendido por el legislador europeo con el acceso del público en general a la información sobre la titularidad real es el de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Aumentar la transparencia y crear un entorno menos propicio para la consecución de esos fines. Sin embargo, la injerencia no es estrictamente necesaria ni es proporcional.
Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2022. Asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20.
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no son válidas las disposiciones de la Directiva antiblanqueo que establecen que los Estados miembros deben garantizar al público en general la disposición de datos sobre la titularidad real de entidades jurídicas. Constituyen una grave injerencia, desproporcionada y no necesaria, a los derechos fundamentales reconocidos en la Carta. El acceso de cualquier persona, sin necesidad de justificación, a la información de los titulares reales de las sociedades recogida en el Registro, afecta al derecho fundamental al respeto a la vida privada y a la protección de los datos personales. Los datos que se incluyen en el Registro no solo pueden libremente consultarse, sino que su acceso facilita su conservación y difusión, generando una indefensión en los abusos que puedan sufrir los titulares de los datos. Injerencia grave en los derechos fundamentales.
Es cierto que el objetivo pretendido por el legislador europeo con el acceso del público en general a la información sobre la titularidad real es el de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Aumentar la transparencia y crear un entorno menos propicio para la consecución de esos fines. Sin embargo, la injerencia no es estrictamente necesaria ni es proporcional.
Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2022. Asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20.
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores