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Límite a la cuantía rescatable por COVID-19 en los planes de pensiones

icon 29 de abril, 2020
El artículo 23 del Real Decreto-ley 15/2020 desarrolla la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones —que había sido introducida por la Disposición adicional 20ª del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo— y aclara algunas cuestiones al respecto. En relación a los planes de pensiones del sistema de empleo, a los que únicamente se referirá este análisis, podrán beneficiarse de este rescate los partícipes de los planes de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida y los de prestación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, siempre que lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan. Por lo demás y en relación al reembolso solicitado, la norma amplía el plazo general de siete días hábiles hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa, en el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo.

Con todo, la mayor novedad se refiere al límite del importe rescatable. Aunque inicialmente se estableciera que el límite de disponibilidad, en el caso de los trabajadores, era el de los salarios dejados de percibir durante la vigencia del ERTE, ahora se sitúa en el máximo de la menor de estas dos cantidades; a) los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación; o b) el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para doce pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE —6454,03 euros anuales calculado en doce pagas que, multiplicado por tres, supone 19.362,09 euros anuales; o 537,84 euros mensuales que, multiplicado por tres, supondría un total de 1613,52 euros mensuales—.

No obstante, procede subrayar que, puesto que el trabajador se hallará en un ERTE, será beneficiario asimismo de una prestación contributiva de desempleo. Surge, entonces, la duda sobre si dicha prestación deberá modular el «salario dejado de percibir» al que alude el legislador. Obsérvese que no es lo mismo establecer el salario como referencia, descontar la prestación por desempleo y admitir que el rescate de los derechos se produzca en función de la diferencia de ambas cantidades que considerar únicamente el salario del trabajador, con independencia de la prestación por desempleo. La redacción legal no es del todo determinante en este punto toda vez que no se refiere a las «rentas» percibidas —en cuyo caso, podría admitirse incluir la prestación— sino al «salario» recibido por el trabajador y, lo cierto es que, cuando el trabajador se halla en un ERTE, no percibe salario alguno. Una dificultad interpretativa que no se aclara con la nueva normativa sino que, bien al contrario, esta última exige al trabajador que presente el «certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe». Mas el hecho de que el legislador establezca como condición hallarse en situación legal de desempleo —por tanto, con posibilidad de no obtener la prestación—, la referencia expresa al «salario neto» dejado de percibir como consecuencia del ERTE y la exigua cantidad que supondría admitir como disponible únicamente la diferencia entre el salario y la prestación, aconsejan atender tan sólo a las dos cantidades establecidas en la norma (salario o triple del IPREM), al margen de la percepción de la prestación por desempleo y, por ende, compatible con esta última

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral