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Límites de la obligación de declarar en el IRPF cuando se obtiene únicamente una pensión de fuente extranjera

icon 9 de septiembre, 2022
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 28 de junio de 2022 (RG 2210/2022), resuelve el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio cuyo objetivo es aclarar cuál es el límite determinante de la obligación de declarar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas cuando se percibe, como única renta, una pensión procedente de otro país.

A esos efectos el tribunal precisa los siguientes aspectos:

— En principio, una persona física residente en España que percibe como única renta una pensión procedente de otro país ha de tributar por ella en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin perjuicio de lo que, en su caso, pueda establecer el convenio para evitar la doble imposición internacional que resulte aplicable —el suscrito en este caso con Países Bajos—. De acuerdo con lo anterior:

  • si la pensión procede de servicios prestados al Estado, a una de sus subdivisiones políticas o Entidades Locales, puede someterse a tributación en dicho Estado, quedando en tal caso exenta en el país de residencia del perceptor, aunque se tendría en cuenta para calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas.

  • Si la pensión deriva de un empleo privado anterior, sólo puede gravarse en el país de residencia del perceptor —España en el caso analizado—.


— Si, aplicando lo anterior, la pensión debe tributar exclusivamente en España como rendimiento del trabajo, los límites determinantes de la obligación de presentar autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto, se fijan en 22.000,00 euros anuales cuando los rendimientos íntegros del trabajo proceden de un solo pagador, salvo que éste no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuyo caso el citado límite sería de 11.200 euros.

La razón de ser de tal diferencia se explica porque cuando todas las rentas proceden de un solo pagador, éste ya habrá aplicado la correspondiente retención a cuenta, existiendo así igualdad entre el impuesto ya «satisfecho» a través de los pagos a cuenta, y la deuda tributaria a pagar, por lo que carece de sentido exigir al obligado tributario la declaración posterior de las rentas obtenidas. Sin embargo, dicha igualdad no se produce cuando el pagador no tiene obligación de retener, motivo por el que se minora, en los términos expuestos, el límite de la obligación de declarar.

— Pues bien, teniendo en cuenta que del citado precepto reglamentario se deduce que las entidades no residentes en territorio español que operan en él, tanto por medio de establecimiento permanente como sin él, están obligadas a practicar retención por los rendimientos del trabajo que satisfagan, ha de deducirse —a sensu contrario—, que aquellas entidades no residentes en territorio español que no operan en él, no están obligadas a practicar dicha retención.

De ese modo, si el pagador de la pensión es un organismo público extranjero similar a la Seguridad Social española o una entidad no residente que satisface la pensión en virtud de servicios laborales prestados en el extranjero por el residente en España pero que no opera en territorio español, no existirá obligación de retener, ni por la letra c) ni por la letra d) del citado artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en tal caso el límite determinante de la obligación de declarar será de 11.200 euros.

Concluye así el Tribunal Central que cuando un obligado tributario residente en España perciba como única renta una pensión de fuente extranjera, debiendo tributar por ella en el impuesto sobre la renta de las personas físicas —porque así lo disponga el convenio para eliminar la doble imposición aplicable o porque no exista tal Convenio—, el pagador no residente no está obligado a retener a cuenta del citado impuesto siempre que no opere en España. En consecuencia, el límite determinante de la obligación de declarar será el señalado en los artículos 96.3.c) de la Ley 35/2006 y artículo 61.3.A.2º.c) de su reglamento de desarrollo.

 

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal