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Litigios frente al Estado por modificación de las condiciones de la deuda pública

icon 28 de noviembre, 2018
No es un litigio comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I bis (RBI bis) y, en consecuencia, no se aplican sus reglas para determinar la competencia judicial internacional, aquél en el que una persona física que suscribió deuda pública de un Estado miembro, interpone una demanda contra éste para oponerse al canje de dicha deuda pública por títulos de valor inferior, en un caso en el que el canje lo impuso una ley adoptada por el legislador nacional en circunstancias excepcionales, que modificó con carácter unilateral y retroactivo las condiciones de la deuda, mediante el establecimiento de una cláusula de acción colectiva que permite que una mayoría de tenedores de los títulos imponga el canje a la minoría.

La sentencia responde a una petición de decisión prejudicial del Tribunal Supremo de Austria planteada en un litigio entre la República Helénica y una persona física domiciliada en Viena que reclamaba el cumplimiento de las condiciones de suscripción de títulos de deuda emitidos por la República Helénica o una indemnización por su incumplimiento.

Según su artículo 1,1, el RBI bis no se aplica, entre otras materias, a los litigios relativos a la «responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii)». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido en su jurisprudencia anterior que si bien determinados litigios entre una autoridad pública y una persona de Derecho privado pueden estar comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, no lo están aquellos en los que la autoridad pública actúa en ejercicio del poder público. Ello sucede «cuando las controversias resultan de la manifestación de prerrogativas de autoridad por una de las partes del litigio, en virtud de su ejercicio de poderes exorbitantes en relación con las normas aplicables a las relaciones entre particulares».

La actuación de la República Helénica en el caso litigioso se enmarca en ese concepto de acta iure imperii, como resulta de la excepcionalidad de las condiciones y circunstancias en que se adoptó la ley con arreglo a la que se modificaron las condiciones originales de suscripción de los títulos de deuda pública, mediante el establecimiento de una cláusula de reestructuración y del objetivo de interés general perseguido por ésta, medidas todas adoptadas en el marco de la crisis financiera para reestructurar la deuda pública de Grecia. (STJUE de 15 de noviembre de 2018, as. C 308/17).

Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica