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Llamada de atención del Tribunal Supremo sobre el uso abusivo del allanamiento en el recurso de casación

icon 20 de noviembre, 2019
En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) 530/2019, de 10 de octubre, los consumidores prestatarios habían interpuesto una demanda contra la entidad financiera prestamista en la que solicitaban que se declarara nula, por abusiva, la cláusula suelo pactada. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, pero solo condenó a la entidad financiera a restituir a los consumidores las cantidades cobradas a partir del 9 de mayo de 2013, siguiendo la doctrina establecida en la sentencia de la STS 241/2013, de 9 de mayo.

Pendiente el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera, antes de que la Audiencia Provincial dictara sentencia, fue dictada la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 21 de diciembre de 2016, en la que se declaró la no limitación en el tiempo de los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula.
La posterior sentencia de la Audiencia Provincial confirmó la nulidad de la cláusula suelo sin aplicar la doctrina establecida por la STJUE citada y, en consecuencia, sin acordar la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad financiera antes del 9 de mayo de 2013, porque «si lo hacía, infringiría los principios dispositivo y de justicia rogada, ya que los prestatarios no recurrieron ni impugnaron la sentencia de primera instancia».

Interpuesto recurso de casación por los consumidores, en la deliberación del recurso la Sala acordó suspender la votación y fallo y conceder a las partes un plazo de diez días sobre la procedencia de plantear cuestión prejudicial en la que la cuestión que se sometería a la consideración del TJUE «versaría sobre en qué medida los principios de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y de la obligación de los Estados miembros de velar porque existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores que establecen los artículos 6.1 y 7.1 la Directiva 93/13/CEE son compatibles con las exigencias derivadas de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius que establecen los artículos 216, 218.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española». Ante tal planteamiento, la entidad financiera presentó escrito en el que se allanaba al recurso de casación.

Hasta aquí, ninguna novedad porque el allanamiento «también tiene relevancia en el recurso de casación y determina que se dicte una sentencia que estime el recurso y case la sentencia recurrida, como hemos declarado en anteriores sentencias». La cuestión que quiero destacar es la llamada de atención que en la sentencia se hace sobre el uso abusivo del allanamiento: «Como ya declaramos en la sentencia 294/2018, de 23 de mayo, en que otra entidad bancaria adoptó la misma conducta procesal, este tribunal no puede dejar de resaltar los graves perjuicios que actuaciones como la adoptada … en este proceso están causando al Tribunal Supremo, puesto que tras tramitarse el recurso de casación, deliberar el recurso el pleno de la sala y adoptar la decisión de dar audiencia a las partes sobre la pertinencia de plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que resuelva las dudas sobre la interpretación de determinadas normas de Derecho de la Unión Europea con clara trascendencia en la litigiosidad existente sobre esta cuestión, (la entidad financiera) se allana al recurso. Con esta conducta procesal no solo se provoca un mal uso de los recursos públicos, puesto que el tiempo y el trabajo empleado en preparar la tramitación y resolución de este recurso se podría haber empleado en la tramitación y resolución de otro recurso de los muchos que penden ante esta Sala, sino que además se perturba injustificadamente la función del Tribunal Supremo en la formación de doctrina jurisprudencial sobre cuestiones en las que resulta decisiva la interpretación de normas comunitarias por el TJUE, ante la imposibilidad de plantear la cuestión prejudicial para que el TJUE establezca la correcta interpretación de las normas de la Directiva 93/13/CEE en la cuestión controvertida, y se fomenta la inseguridad jurídica que conlleva esa imposibilidad de formar doctrina jurisprudencial con base en la interpretación que de estas normas de Derecho de la Unión Europea establezca el Tribunal de Justicia».

Esta llamada de atención refleja un hondo malestar que, en caso de repetirse la conducta, podría dar lugar a la adopción de medidas sancionatorias al amparo del artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje