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Lo que absorbe el incremento del salario mínimo interprofesional deriva de lo pactado en la negociación colectiva

icon 16 de noviembre, 2022
Las diferentes subidas del salario mínimo interprofesional (y la interpretación que añade a la legislación laboral la Directiva 2022/2041, de 19 de octubre, DOUE, 25, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea) siguen planteando dudas sobre la posibilidad de compensar o absorber determinados contenidos de la estructura salarial. Por supuesto, y dado el necesario protagonismo que la negociación colectiva sigue teniendo en esta materia, habrá que estar a la dicción e interpretación de la norma convencional al adoptar una solución en cada caso concreto. Pero existen ya líneas de doctrina judicial suficientemente ilustrativas que permiten orientar la debida actuación empresarial y, en su caso, la de los representantes de los trabajadores.

En la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de octubre de 2022, Jur. 338061, se debate precisamente si la calificación como no compensable o no absorbible de determinados complementos salariales incluida en un Convenio Colectivo debe prevalecer sobre la regulación del salario mínimo interprofesional (SMI) de los últimos años, cuyo incremento ha sido significativo (un 22% en el año 2019, la mayor subida en los últimos años). La interpretación sindical que propicia la demanda es que dichos conceptos no deben computarse para integrar el nuevo quantum del SMI mientras que las asociaciones profesionales defienden la tesis contraria, argumentando que el montante de las percepciones salariales percibidas por los trabajadores debe incluir todos los conceptos salariales que se perciban.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2022, Ar. 2238, la revisión del SMI puede tener un efecto multiplicador en aquellos Convenios cuyo salario sea inferior al nuevo SMI «que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, adicionalmente, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios» (FJ 4). De esta forma, el Gobierno pasaría a ser quien decidiera el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en los Convenios Colectivos o en los contratos de trabajo. Además, el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores incluye todos los salarios en su conjunto y cómputo anual, sin realizar distinción alguna entre ellos sobre la base de la naturaleza homogénea o heterogénea de algunos de sus complementos, de manera que, «solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando se haya convenido así en el convenio colectivo».

En este caso concreto, y de la interpretación del Convenio aplicable, deduce la Sentencia de la Audiencia Nacional aquí comentada que «son los incrementos retributivos pactados en concepto de salario base para cada grupo profesional en el Convenio colectivo los que no son absorbibles ni compensables con otras cantidades que vinieran percibiendo los trabajadores y trabajadoras, lo que no permite extrapolar dicha previsión al incremento del SMI». Porque «estipular como se pretende que el SMI fijado por dichas normas reglamentarias, sustituya al salario base pactado, para después adicionar los complementos salariales que sean percibidos por el trabajador, no es acorde con el mantenimiento de la voluntad de los negociadores del convenio, convirtiendo al SMI en una suerte de salario base a aplicar necesariamente» (FJ 4). El texto del Convenio no prohíbe en ningún caso la compensación y absorción de los incrementos del SMI y remite sólo a los incrementos del salario base pactado en la norma convencional. Por lo demás, en el texto se aborda la compensación y absorción sin ninguna referencia al SMI porque la alusión a este último comporta el contenido propio de un precepto del texto convencional en el que se establece expresamente un complemento personal y absorbible «para los casos en los que la cuantía del salario en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI». Procede, pues, rechazar la demanda sindical y deducir, en términos ya prácticamente consolidados por el Tribunal Supremo, que, salvo consideración contraria en la negociación colectiva, el incremento del SMI absorbe y compensa el contenido de la estructura salarial para que, en su conjunto y en cómputo anual, no sea inferior al SMI.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral