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Lo que importa de la nueva ley de consumidores 4/2022
Esta nueva ley casi superflua en materia de consumidores (¡sólo beneficia a las agencias de viajes!) contiene una regulación variopinta. Aparte de modificar con alcance retroactivo el régimen de suspensión de desahucios de sujetos vulnerables, y de comprometer al Gobierno a un plan futuro de acceso financiero fácil para personas vulnerables, contiene un par de normas marginales sobre el sector ferroviario y el portuario, que pueden interesar a los especialistas. Fuera de ello, lo único relevante que contiene la Ley es lo que sigue.
1. Información precontractual a sujetos vulnerables. Los términos en que se suministre dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, además de claros, comprensibles, veraces y suficientes, se facilitarán en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses (art. 60.1).
2. Prueba del derecho de desistimiento. En caso de consumidores vulnerables, para la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento bastará la afirmación de éste en plazo (art. 72).
3. Control de incorporación de condiciones generales. El consumidor deberá tener conocimiento de la existencia y contenido de las condiciones generales. No se cumple tal requisito si el tamaño de la letra del contrato es inferior a 2,5 mm y el espacio entre líneas es inferior a los 1,15 mm o cuando no existe suficiente contraste con el fondo que dificulte la lectura (art. 80.b).
4. Cancelación por el organizador del viaje combinado. En caso de cancelación del viaje por el organizador, éste deberá reembolsar el precio pagado, no siendo responsable de compensación adicional (art. 160.3).
5. Régimen de responsabilidad de agencias y mayoristas de viajes combinados. Siguiendo una larga reivindicación de las agencias de viajes se ha modificado el régimen de responsabilidad solidaria por el que las agencias organizadoras y las agencias minoristas debían responder solidariamente frente al usuario de un viaje combinado, sustituyéndolo ahora por un régimen de responsabilidad de organizadores y minoristas en función de las obligaciones que les corresponden por su ámbito de gestión, con independencia de quien preste esos servicios (art. 161.1). De ahí la necesidad de delimitar correctamente esas responsabilidades, y de modificar las condiciones generales de contratación y los contratos de viajes combinados.
1. Información precontractual a sujetos vulnerables. Los términos en que se suministre dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, además de claros, comprensibles, veraces y suficientes, se facilitarán en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses (art. 60.1).
2. Prueba del derecho de desistimiento. En caso de consumidores vulnerables, para la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento bastará la afirmación de éste en plazo (art. 72).
3. Control de incorporación de condiciones generales. El consumidor deberá tener conocimiento de la existencia y contenido de las condiciones generales. No se cumple tal requisito si el tamaño de la letra del contrato es inferior a 2,5 mm y el espacio entre líneas es inferior a los 1,15 mm o cuando no existe suficiente contraste con el fondo que dificulte la lectura (art. 80.b).
4. Cancelación por el organizador del viaje combinado. En caso de cancelación del viaje por el organizador, éste deberá reembolsar el precio pagado, no siendo responsable de compensación adicional (art. 160.3).
5. Régimen de responsabilidad de agencias y mayoristas de viajes combinados. Siguiendo una larga reivindicación de las agencias de viajes se ha modificado el régimen de responsabilidad solidaria por el que las agencias organizadoras y las agencias minoristas debían responder solidariamente frente al usuario de un viaje combinado, sustituyéndolo ahora por un régimen de responsabilidad de organizadores y minoristas en función de las obligaciones que les corresponden por su ámbito de gestión, con independencia de quien preste esos servicios (art. 161.1). De ahí la necesidad de delimitar correctamente esas responsabilidades, y de modificar las condiciones generales de contratación y los contratos de viajes combinados.
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores