Lo que no cabe en los escritos de impugnación de un recurso de casación laboral
En el escrito de impugnación, los motivos subsidiarios de fundamentación del fallo deben dirigirse a lograr la confirmación del fallo y no a pretender un fallo diferente como resultaría de la estimación de otras excepciones procesales que no integraron el fallo de instancia
En el artículo 211.1.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS) se establece que en el escrito de impugnación del recurso de casación ordinario se desarrollarán por separado «los distintos motivos de impugnación, correlativos a los de casación formulados de contrario y las causas de inadmisión que estime concurrentes, así como, en su caso, otros motivos subsidiarios de fundamentación del fallo de la sentencia recurrida o eventuales rectificaciones de hechos que, con independencia de los fundamentos aplicados por ésta, pudieran igualmente sustentar la estimación de las pretensiones de la parte impugnante, observando análogos requisitos que los exigidos para la formalización del recurso». Por consiguiente, el escrito de impugnación puede contener: a) motivos de impugnación de los motivos de casación; b) causas de inadmisión del recurso de casación; c) motivos subsidiarios de fundamentación del fallo; y d) revisiones fácticas.
Pues bien, según expone la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2024, Jur. 28924, en la jurisprudencia se viene manteniendo que, en los citados «motivos subsidiarios de fundamentación del fallo», el legislador ha marcado una línea entre lo que debe ser objeto del escrito de formalización del recurso y lo que, sin necesidad de ser parte recurrente, debe hacerse valer en el escrito de impugnación del recurso. Esto último, calificado como «trámite de impugnación eventual de la sentencia», que se otorga a quien no es recurrente, se restringe a motivos subsidiarios de fundamentación del fallo de la sentencia recurrida. Pero resulta imprescindible que sean realmente motivos subsidiarios, de suerte que no cabe cuestionar el fallo ni por tanto solicitar uno diverso, pues para ello se requiere recurrir la sentencia (STS 12 de septiembre de 2024, Jur. 369058). Y, en atención a esta doctrina, la citada Sentencia delo Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2024, resuelve una serie de excepciones (falta de legitimación pasiva, falta de acción e inadecuación del procedimiento, etc.), alegadas en diferentes escritos de impugnación planteados ante un recurso de casación en una sentencia que estimaba como ajustado a Derecho un despido colectivo.
La Sala de lo Social viene declarando que los motivos subsidiarios de fundamentación del fallo deben dirigirse a lograr la confirmación del fallo y no a pretender un fallo diferente como resultaría de la estimación de otras excepciones procesales que no integraron el fallo de instancia ni de manera expresa ni de forma tácita. La finalidad de la previsión contenida en el citado artículo 211 LRJS no es que la parte que no recurre una sentencia pretenda que ésta sea revocada con base en nuevos hechos y argumentaciones que la parte pudiera aportar por dicha vía sino, bien al contrario, tales posibles datos y razonamientos deberán ir dirigidos, en su caso, a la confirmación de la sentencia impugnada. Además, la Sala viene considerando que la naturaleza del escrito de impugnación no es similar a la del recurso, por lo que no cabe plantear por esta vía lo que hubiera podido ser objeto de un recurso específico, de manera que la impugnación eventual no puede sustituir al propio recurso ni puede agravar por sí misma la condena inicial, y en consecuencia no es posible la reformatio in peius por la sola circunstancia de haberse formulado una impugnación eventual a cargo de la parte recurrida. Por consiguiente, aunque tenga algunos elementos en común o responda a finalidades similares, no sustituye al recurso que las partes deben interponer si interesa a su derecho (por todas, y entre muchas, STS 20 de julio de 2022, Ar. 3557).
De hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2024, recuerda, con cita puntual de cada uno de los fallos en los que se establece, que el escrito de impugnación no puede contener: a) la apreciación de la caducidad que había sido rechazada en instancia; b) la declaración de la inadecuación de procedimiento que había sido desestimada en la sentencia recurrida; c) la estimación de la excepción de falta de acción, que había sido desestimada en la instancia, d) la declaración de falta de competencia objetiva; e) la prescripción que había sido desestimada; f) la falta de legitimación activa que había sido desestimada en la instancia o, en fin y entre otras, g) la falta de legitimación pasiva que había sido desestimada. En consecuencia, no cabrá incluir como alegación en el escrito de impugnación del recurso la estimación de las excepciones desestimadas en el proceso, al menos no en el trámite de impugnación, toda vez que su eventual estimación no reforzaría el fallo, finalidad principal de este trámite.