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Los acuerdos de refinanciación homologados y su eficacia en situaciones vinculadas a un ordenamiento extranjero
25 de junio, 2014
La Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal permite homologar los acuerdos de refinanciación suscritos por acreedores que representen al menos el 51 por ciento de los pasivos financieros y que reúnan en el momento de su adopción ciertas condiciones previstas en el artículo 71 bis. La consecuencia de la homologación judicial es que ciertos efectos del acuerdo se extenderán «a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real» (apartado tercero).La naturaleza de estos acuerdos de refinanciación es concursal tanto por la ubicación sistemática de su regulación como por la finalidad que persiguen, pero no se contemplan en el Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia (RPI) con las consecuencias, para el ámbito de la UE, que se verán a continuación…
Los acuerdos de refinanciación homologados y su eficacia en situaciones vinculadas a un ordenamiento extranjero
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Análisis
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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