PUBLICACIÓN
Los comercializadores de productos energéticos obligados a contribuir al fondo nacional de eficiencia energética
9 de septiembre, 2014
El Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y obliga a los comercializadores de productos energéticos a contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en función de sus ventas anuales finales.De entre las numerosas y heterogéneas reformas introducidas por el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, destacamos aquí la creación del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética para cumplir con el objetivo de ahorro energético, durante el período 2014-2020, impuesto a España por la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética (arts. 69 a 75 RDL 8/2014).
1. Sujetos obligados
En virtud de este sistema, se asignará a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro. El objetivo de ahorro energético anual que se determine se repartirá entre los sujetos obligados. En el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, el reparto será proporcional al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, expresadas en GWh, durante el segundo año anterior al periodo anual de la obligación; en el caso de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo, la aportación será proporcional al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional para su posterior distribución al por menor, expresadas en GWh, durante el segundo año anterior al periodo anual de la obligación.
1. Sujetos obligados
En virtud de este sistema, se asignará a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro. El objetivo de ahorro energético anual que se determine se repartirá entre los sujetos obligados. En el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, el reparto será proporcional al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, expresadas en GWh, durante el segundo año anterior al periodo anual de la obligación; en el caso de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo, la aportación será proporcional al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional para su posterior distribución al por menor, expresadas en GWh, durante el segundo año anterior al periodo anual de la obligación.
Los comercializadores de productos energéticos obligados a contribuir al fondo nacional de eficiencia energética
Autor/es
Ana Isabel Mendoza Losana
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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