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Los comercializadores de referencia de energía eléctrica ya no tendrán que ofrecer ofertas fijas anuales

icon 23 de marzo, 2022
El Boletín Oficial del Estado del pasado 19 de marzo publica el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, pone fin a las ofertas de energía eléctrica a precio fijo regulado y modifica el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.

Como se ha dicho, el citado Real Decreto 184/2022 pone fin a una modalidad contractual que hasta ahora había supuesto una posible alternativa a la volatilidad del precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC).

El título IV del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación obligaba a las empresas comercializadoras de referencia a ofrecer a los consumidores con derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor, una oferta alternativa a un precio fijo de la energía durante un año, con el objetivo de que ofertaran un precio más estable que el PVPC y admitiendo que este precio fijo supusiera un mayor coste, en aras de proporcionar mayor seguridad al consumidor.

La disposición adicional tercera del nuevo Real Decreto 184/2022 elimina esta obligación y deroga el citado título IV del Real Decreto 216/2014.

Según manifiesta la exposición de motivos, la supresión obedece a una recomendación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que en su Informe de Supervisión del Mercado Minorista de Electricidad correspondiente a 2019 (IS/DE/027/20) constató que estas ofertas a precio fijo de las comercializadoras de referencia se situaban entre las más caras de todas las ofertas a las que podía optar el pequeño consumidor en el mercado libre.

Deberes informativos

Correlativamente, los comercializadores de referencia han de informar a los clientes acogidos a esta modalidad contractual en la primera factura emitida tras la entrada en vigor del real decreto (20 de marzo de 2022), siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde dicha fecha; o en caso contrario, junto a la siguiente factura, de su extinción sin coste y de la posibilidad de acogerse al precio voluntario al pequeño consumidor o de contratar el suministro en el mercado libre (anexos I y II).

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica