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Los gastos de traducción de los documentos que deben ser notificados corresponden a la parte interesada
14 de septiembre, 2022
Un órgano jurisdiccional no es el «requirente», a los efectos del artículo 5 del Reglamento 1393/2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil (el Reglamento), y, en consecuencia, no puede imputársele el abono de los gastos de traducción de los documentos que deben ser notificados.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal de Rumanía en el contexto de un litigio en el que intervinieron en el proceso, en apoyo de una de las partes, tres personas residentes en Francia. Ante la negativa de los coadyuvantes a aceptar los documentos redactados en rumano, el órgano jurisdiccional resolvió, con el fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de estas demandas de intervención, que las partes en el litigio (en el caso, ambas demandantes en un procedimiento de divorcio) estaban obligadas a garantizar la traducción al francés de las citaciones expedidas por dicho órgano jurisdiccional para su traslado a los terceros, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento. Las partes se negaron a sufragar tales gastos por considerar que correspondía al órgano jurisdiccional soportarlos. La cuestión se centra en determinar quién debe ser considerado «requirente» a efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento («1. El organismo transmisor al que el requirente expida el documento a efectos de transmisión comunicará al requirente que el destinatario puede negarse a aceptar el documento por no estar en una de las lenguas previstas en el artículo 8. 2. El requirente asumirá los posibles gastos de traducción previa a la transmisión del documento, sin perjuicio de una posible decisión posterior, en su caso, del tribunal o autoridad competentes sobre la responsabilidad de dichos gastos»).
El Reglamento no contiene ninguna definición de «requirente», pero de su tenor literal resulta que distingue entre el requirente, que asume los posibles gastos de traducción previa a la transmisión del documento, y el tribunal o autoridad competente que conoce del asunto en el Estado miembro de origen, que puede adoptar una posible decisión posterior sobre la responsabilidad de dichos gastos. El tribunal es un organismo público que, en este caso, actuaba como mero transmisor. El término «requirente» se refiere siempre a la parte interesada en la transmisión del acto, por lo que no podrá tratarse del órgano jurisdiccional.
(STJUE de 2 de junio de 2022, as. C-196/21).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal de Rumanía en el contexto de un litigio en el que intervinieron en el proceso, en apoyo de una de las partes, tres personas residentes en Francia. Ante la negativa de los coadyuvantes a aceptar los documentos redactados en rumano, el órgano jurisdiccional resolvió, con el fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de estas demandas de intervención, que las partes en el litigio (en el caso, ambas demandantes en un procedimiento de divorcio) estaban obligadas a garantizar la traducción al francés de las citaciones expedidas por dicho órgano jurisdiccional para su traslado a los terceros, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento. Las partes se negaron a sufragar tales gastos por considerar que correspondía al órgano jurisdiccional soportarlos. La cuestión se centra en determinar quién debe ser considerado «requirente» a efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento («1. El organismo transmisor al que el requirente expida el documento a efectos de transmisión comunicará al requirente que el destinatario puede negarse a aceptar el documento por no estar en una de las lenguas previstas en el artículo 8. 2. El requirente asumirá los posibles gastos de traducción previa a la transmisión del documento, sin perjuicio de una posible decisión posterior, en su caso, del tribunal o autoridad competentes sobre la responsabilidad de dichos gastos»).
El Reglamento no contiene ninguna definición de «requirente», pero de su tenor literal resulta que distingue entre el requirente, que asume los posibles gastos de traducción previa a la transmisión del documento, y el tribunal o autoridad competente que conoce del asunto en el Estado miembro de origen, que puede adoptar una posible decisión posterior sobre la responsabilidad de dichos gastos. El tribunal es un organismo público que, en este caso, actuaba como mero transmisor. El término «requirente» se refiere siempre a la parte interesada en la transmisión del acto, por lo que no podrá tratarse del órgano jurisdiccional.
(STJUE de 2 de junio de 2022, as. C-196/21).
Autor/es
Elisa Torralba – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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