icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Los impatriados pueden tributar por obligación real tanto a efectos del impuesto sobre el patrimonio como del impuesto de las grandes fortunas

icon 3 de mayo, 2023
La Dirección General de Tributos, en dos consultas vinculantes de 24 de febrero — V0420-23 y V0424-23—, analiza si los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados que sean también sujetos pasivos del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, pueden tributar en este último impuesto también por obligación real, dado el carácter complementario de dicho impuesto respecto del impuesto sobre el patrimonio.

A efectos de responder a esta cuestión el centro directivo recuerda, en primer lugar, que el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se regula el régimen especial de tributación por el impuesto sobre la renta de no residentes aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, establece en su apartado 1.c) que los trabajadores que opten por tributar en el marco de dicho régimen especial de impatriados, lo harán por obligación real en el impuesto sobre el patrimonio.

Teniendo en cuenta lo anterior y a tenor de lo establecido en los artículos 5. Uno. b) y 9. Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, el sujeto pasivo por obligación real tendrá que tributar exclusivamente por los bienes y derechos de que sea titular y que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, siendo únicamente deducibles las cargas, gravámenes y deudas por capitales invertidos que afecten a dichos bienes y derechos.

Pues bien, sentado lo anterior y con el fin de responder a la cuestión planteada, el centro directivo advierte que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas —regulado en el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre—, es un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del impuesto sobre el patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.

De igual modo, afirma la Dirección General, la regulación del sujeto pasivo del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, se efectúa con una remisión explícita a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo que «son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del impuesto sobre el patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio».

Por tanto, de dicha remisión explícita a la Ley 19/1991 —que también se infiere del capítulo V del preámbulo de la Ley 38/2022—, se deduce los sujetos pasivos del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas estén debidamente acogidos al régimen fiscal especial de impatriados y durante el tiempo en el que esto suceda, tributando así por el impuesto sobre la renta de no residentes, quedan sujetos por obligación real no solo al impuesto sobre el patrimonio, sino también al citado impuesto temporal.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal