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Los impuestos ambientales aprobados por la Ley 7/2022: ámbito subjetivo e impacto sobre los ciudadanos

icon 2 de septiembre, 2022
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, introdujo dos figuras tributarias de carácter indirecto —el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos—, orientadas a colaborar en la implementación de la estrategia de economía circular.

Analizaremos, a continuación, la configuración de ambos impuestos desde punto de vista subjetivo, no sólo con el fin de identificar a los sujetos pasivos de dichas figuras tributarias, sino también para analizar el impacto económico-fiscal que pueden generar dichos tributos sobre los ciudadanos.

1. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

En el caso del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la ley sitúa como contribuyente a quien fabrique, importe o realice una adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico. En relación con la condición de fabricante, ha de tenerse en cuenta que no tendrá tal consideración quien dé al envase su forma definitiva a partir de productos semielaborados (preformas o láminas de termoplástico) cuya fabricación haya supuesto el devengo del impuesto, de tal forma que no se considerarán contribuyentes, entre otros, los proveedores de materias primas o los clientes de las empresas del sector del plástico que a través de productos semielaborados elaboran los envases de plástico.

Teniendo en cuenta quiénes tienen la condición de contribuyentes, así como el carácter indirecto del tributo, la ley prevé también que el fabricante repercuta el impuesto al comprador, pero esta previsión se recoge únicamente para la primera venta de los envases. Por tanto, sólo en ese caso el contribuyente habrá de consignar la información relevante del impuesto en la factura de venta del producto, simplificándose las obligaciones administrativas en transmisiones posteriores, en las cuales únicamente se facilitará tal información a solicitud del adquirente, en cuyo caso, deberá incluirse en la propia factura o en un certificado separado, a elección del transmitente.

De ese modo, no se prevé jurídicamente una repercusión «en cascada» del impuesto, hasta llegar al consumidor final. Ahora bien, el hecho de que la ley no prevea de manera expresa la traslación de la cuota tributaria en las ventas que no constituyan una primera entrega, no significa que ello no vaya a tener impacto económico sobre los consumidores finales, ya que, lógicamente, se producirá una repercusión económica de dicha carga impositiva a través de un incremento de precios de los productos que utilicen ese tipo de envases.

2. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Respecto del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la ley sitúa como contribuyente a quien entregue residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración, para su eliminación o valorización energética.

Pero, en este caso, el impuesto contempla la figura de la sustitución tributaria que, por definición, desplaza al contribuyente de su posición y pasa a ocupar el lugar de éste, haciéndose cargo de sus obligaciones materiales y formales, debiendo repetir contra aquél para obtener el reintegro de lo pagado por él. Teniendo en cuenta lo anterior, la ley introduce cierta confusión entre las instituciones de la sustitución y la repercusión, al contemplar expresamente la obligación del sustituto de repercutir al contribuyente las cuotas del impuesto devengadas.

Advertido lo anterior, la ley confiere la condición de sustitutos a los gestores de los vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración de residuos, cuando éstos sean sujetos distintos de quienes realicen las «entregas» que conforman el hecho imponible. Por tanto, el gestor de las citadas instalaciones será contribuyente cuando él mismo sea quien realice la entrega de residuos, mientras que cuando ambos sujetos no coincidan, el gestor ocupará la posición de sustituto del contribuyente.

Trasladando todo lo anterior al ámbito de los residuos municipales, parece que serán las entidades locales, independientemente de cómo se gestione el servicio, los contribuyentes de este impuesto cuando sean los titulares del servicio de gestión y recogida de tales residuos. Además, si dichas entidades locales no son, a su vez, gestores de los vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración donde se realiza la entrega de residuos, éstos últimos actuarán como sustitutos que, en ese caso, repercutirán el impuesto a los entes locales. De ese modo, el nuevo impuesto se traducirá, en todo caso, en mayores costes de gestión de residuos para tales entidades.
No obstante lo anterior, ello tendrá consecuencias económico-fiscales para los ciudadanos, toda vez que la propia ley prevé el diseño de un instrumento que permita a los sujetos implicados, ya sean entidades públicas o privadas, recuperar los costes que conlleva la gestión de residuos.

En ese sentido, el artículo 11.3 de la propia Ley 7/2022, establece que en el plazo de tres años las entidades locales habrán de establecer una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, «específica, diferenciada y no deficitaria», que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos.

Tal previsión busca dar cumplimiento a principios recogidos en la ley, como los de jerarquía de residuos, autosuficiencia, proximidad y asunción de costes de la gestión de los residuos, al margen de los cuales se articulan las actuales tasas de residuos municipales. Se trata, por tanto, de avanzar hacia una fiscalidad en esta materia que permita a los ciudadanos diferenciar claramente el coste de la gestión de sus residuos que, en última instancia, habrán de asumir.

Autor/es

Diego Martín-Abril – Counsel

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal