Los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y la carga de su depósito a efectos de la admisibilidad de los recursos
En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 1534/2025, de 30 de octubre (rec. 4650/2020), se había interpuesto recurso de apelación por el conductor causante del accidente y por su aseguradora contra la sentencia de primera instancia que les había condenado solidariamente al pago de una cantidad por los daños y perjuicios causados, «que devengará el interés legal del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS)». Interpuesto recurso de apelación por ambos condenados, la sentencia de segunda instancia desestimó el de la aseguradora, que declaró mal admitido al no haber depositado los referidos intereses del artículo 20 de la LCS, conforme a lo dispuesto en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); pero, apreciando que concurría culpa exclusiva de la víctima, estimó el del conductor, a quien, según declara, «no incumbe la obligación impuesta en la condena de la instancia de abonar el importe de los intereses moratorios del artículo 20 citado».
En la fundamentación del recurso extraordinario por infracción procesal entiende el perjudicado que, al admitir el recurso de apelación del conductor, la sentencia infringió el artículo 449.3 de la LEC porque «(e)l fallo de la Sentencia de Primera Instancia es único, y los condenados son solidariamente obligados a su cumplimiento y, en consecuencia, aplicando la solidaridad, a cualquiera de ellos se les puede exigir en ejecución su cumplimiento de la condena en su totalidad, por lo tanto, conforme a la norma del artículo 1144 y 1145 del Código Civil siendo la obligación solidaria, ambos están obligados en el cumplimiento de la totalidad de la obligación principal más intereses, y a cualquiera de ellos el deudor puede exigir dicho cumplimiento, lo cual no admite interpretación alguna».
En cambio, a juicio de la sentencia ahora analizada, la solidaridad de la condena «no se extiende a los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS, cuya responsabilidad recae exclusivamente sobre la aseguradora… En consecuencia, la constitución del depósito del artículo 449.3 de la LEC no resulta exigible al conductor respecto de los intereses del artículo 20 de la LCS, ya que estos no le son imputables. Además, debe recordarse que el artículo 449.3 de la LEC, en cuanto impone una carga que condiciona el derecho de acceso a los recursos, ha de interpretarse de forma restrictiva, sin extender su aplicación a supuestos distintos de los expresamente contemplados (sentencia 11/2011, de 3 de febrero)».
Faustino Cordón – Consejero Académico
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