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Los límites del concepto «ejercicio del poder público» y la competencia judicial internacional

icon 24 de agosto, 2020
Está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI bis) y, en consecuencia, la competencia para conocer de ella se determina por las disposiciones de este Reglamento, la acción ejercitada por las autoridades de un Estado miembro contra profesionales establecidos en otro Estado miembro, mediante la cual dichas autoridades solicitan, con carácter principal, que se declare la existencia de infracciones consistentes en prácticas comerciales desleales supuestamente ilegales y que se ordene su cesación, así como, con carácter accesorio, que se ordenen medidas de publicidad y se imponga una multa coercitiva. No lo está, sin embargo, la petición de atribución de competencia para acreditar la existencia de futuras infracciones mediante simple acta redactada por la administración.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Amberes en el procedimiento entre el Estado belga y varias sociedades holandesas. Estas últimas revendían en Bélgica, por medio de sitios de Internet gestionados por ellas, entradas para acceder a espectáculos a un precio superior al inicial, actividad contraria a la legislación belga. Por eso, el Estado belga las demandó solicitando que se ordenase el cese de esas prácticas comerciales y, subsidiariamente, la adopción de medidas de publicidad de la resolución pronunciada, la imposición de multas coercitivas y que se declarase que las futuras infracciones podrían acreditarse mediante simple acta redactada por un funcionario de la Dirección General de inspección económica que reuniera ciertas condiciones específicamente previstas.

Las tres sociedades plantearon una excepción de incompetencia internacional de los tribunales belgas, afirmando que las autoridades belgas habían actuado en ejercicio del poder público, razón por la cual sus acciones no estaban comprendidas en el ámbito de aplicación del RBI bis. Al responder a esta cuestión, el TJUE analiza cada una de las pretensiones de manera separada y concluye que, si bien respecto de las tres primeras (cesación, publicidad y multas coercitivas) esa alegación debe rechazarse, no ocurre lo mismo con la última.

Los argumentos del TJUE son los siguientes:

1.- De acuerdo con su jurisprudencia anterior, los litigios surgidos entre una autoridad pública y una persona de Derecho privado sólo están incluidos en el ámbito de aplicación del RBI bis si la autoridad en cuestión no actúa en ejercicio del poder público, entendiendo por tal el ejercicio de poderes exorbitantes en relación con las normas de Derecho común aplicables a las relaciones entre particulares porque, en tal caso, el litigio ya no puede considerarse «materia civil y mercantil» a efectos del artículo 1,1 del RBI bis.

2.- El TJUE también ha declarado con anterioridad que la acción de prohibición del uso por los comerciantes de cláusulas abusivas, en el sentido de la Directiva 93/13, en los contratos que celebran con los consumidores, en la medida en que tiene por objeto someter determinadas relaciones de Derecho privado al control jurisdiccional, está comprendida dentro del concepto de «materia civil». De ello se desprende que las acciones destinadas a la declaración y el cese de las prácticas comerciales desleales, en el sentido de la Directiva 2005/29, también están comprendidas en el concepto de «materia civil y mercantil».

3.- No es relevante el hecho de que las autoridades belgas no estén obligadas a demostrar que tienen un interés propio en incoar procedimientos como el principal. La lista de personas legitimadas para ejercitar dicha acción ante los tribunales fue establecida por el legislador belga que sitúa a las autoridades del Estado en una posición comparable a la de una organización de protección de los consumidores. El hecho de que una competencia o una facultad hayan sido atribuidas por una ley no resulta por sí solo determinante para llegar a la conclusión de que una autoridad del Estado ha actuado en ejercicio de su potestad pública. Además, la ley belga tampoco parece reservar a las autoridades belgas que menciona normas de reconocimiento del interés en ejercitar la acción que les confieran condiciones exorbitantes para su ejercicio en comparación con las establecidas para los demás demandantes. Por lo tanto, si bien es cierto que, en los litigios principales, las autoridades belgas no parecen haber tenido que demostrar el interés en ejercitar la acción, esta circunstancia es necesariamente inherente al hecho de que solo podían actuar basándose en una competencia que les confiere la Ley en materia de lucha contra determinadas prácticas comerciales desleales.

4.- La defensa del interés general no puede confundirse con el ejercicio de las prerrogativas del poder público, sin perjuicio de las comprobaciones que deberá efectuar el tribunal remitente.

5.- No es relevante que las autoridades belgas utilicen sus propias comprobaciones y declaraciones como prueba ante el tribunal. Considerar que una acción ejercitada por una autoridad pública queda excluida del ámbito de aplicación del RBI bis únicamente porque dicha autoridad haya hecho uso de medios de prueba obtenidos gracias a sus prerrogativas debilitaría la eficacia práctica de los medios de ejecución de las normas de protección de los consumidores reconocidos por el legislador de la Unión Europea. En el caso, estamos ante un sistema en el que la autoridad administrativa no declara cuáles son las consecuencias que deben derivarse de una infracción, sino que se limita a defender los intereses de los consumidores ante los tribunales. Solo si, por razón del uso que ha hecho de ciertas pruebas, una autoridad pública no se encuentra específicamente en la misma posición que una persona de Derecho privado en el contexto de un litigio análogo, podrá considerarse que dicha autoridad ha hecho uso, en el caso concreto, de las prerrogativas del poder público, pero no parece que eso ocurra en este caso.
6.- Por el contrario, la petición de atribución de competencia para acreditar la existencia de futuras infracciones mediante simple acta redactada por un funcionario de la Dirección General de inspección económica no está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil», ya que se refiere de hecho a poderes exorbitantes con respecto a las normas de Derecho común aplicables en las relaciones entre particulares. Dado que el sistema del RBI bis no vincula necesariamente el resultado de una pretensión accesoria al de la pretensión principal, la competencia internacional del tribunal belga para conocer de las tres primeras pretensiones se puede basar en el RBI bis y la determinación de esa misma competencia para resolver la cuarta se puede buscar en disposiciones distintas.

(STJUE de 16 de julio de 2020, as. C 73/19).

Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje