Los litigios sobre la titularidad de una patente no son objeto de competencia exclusiva
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve una petición de decisión prejudicial presentada por un tribunal sueco que se cuestionaba su competencia para conocer de un ligio entre dos empresas suecas, IRnova y FLIR Systems. La primera pretendía que se declarara que podía invocar un derecho legítimo sobre las invenciones objeto de solicitudes de patente internacionales, completadas posteriormente con solicitudes de patente europea, estadounidense y china, presentadas por FLIR, así como de patentes estadounidenses expedidas a FLIR sobre la base de estas últimas solicitudes. IRnova entendía que, dado que las invenciones habían sido realizadas por uno de sus empleados, era éste el inventor y que ella, como empleadora, debía ser considerada la propietaria de las invenciones.
El TJUE se plantea en primer lugar si una situación jurídica que presenta un elemento de extranjería que se encuentra en el territorio de un país tercero está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I bis y concluye que sí lo está. La aplicación de las disposiciones del citado Reglamento requiere la existencia de un elemento de extranjería que no tiene que derivar necesariamente de que estén implicados varios Estados contratantes debido al fondo del litigio o al domicilio respectivo de las partes de éste. El hecho de que estén implicados un Estado miembro y un tercer Estado también puede conferir ese carácter internacional porque la situación puede plantear en el Estado miembro cuestiones relativas a la determinación de la competencia en la Unión Europea.
En segundo lugar, el tribunal concluye que el artículo 24.4 del Reglamento Bruselas I bis no se aplica al litigio controvertido, que tiene como finalidad determinar si una persona es titular del derecho sobre invenciones objeto de solicitudes de patente presentadas y de patentes expedidas en países terceros. Las razones que justifican esta conclusión son las siguientes:
(i) Del tenor literal de la norma resulta que la competencia exclusiva que recoge se limita a los litigios en materia de inscripciones o validez de patentes y su conocimiento se atribuye únicamente a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se haya solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro de una patente. En el caso, las cuestiones respecto de las solicitudes de patente que no se presentaron y las patentes que no se expidieron en el territorio de un Estado miembro, sino en países terceros (Estados Unidos y China), no están contempladas en el precepto.
(ii) El litigio no se refiere a «inscripciones o validez de patentes» porque versa únicamente sobre quién es el titular del derecho de patente. El artículo 24.4 comprende, por ejemplo, los litigios referidos a la existencia de la presentación de una solicitud de patente o la expedición de una patente, a la validez o la caducidad de una patente, o a la reivindicación de un derecho de prioridad en virtud de una presentación anterior, pero no aquellos en los que, como en el caso, la cuestión debatida es si debe considerarse que FLIR es el titular del derecho sobre las invenciones de que se trata o sobre una parte de estas.
En relación con lo anterior, el TJUE considera que la cuestión de a quién pertenecen las invenciones no se refiere a la solicitud de un título de propiedad intelectual o a ese título como tal, sino a su objeto. La identificación del inventor es una cuestión previa, distinta de la relativa a la existencia de la presentación de una solicitud de patente o a su expedición, y el hecho de que la inexistencia de un derecho sobre una invención pueda constituir una causa de nulidad de la solicitud no permite extender la competencia exclusiva a los litigios relativos a la condición de inventor. Además, aunque la identificación del inventor pueda implicar un examen de las reivindicaciones de la solicitud de patente o de la propia patente a fin de determinar la contribución de cada uno de los colaboradores a la realización de la invención de que se trate, tal examen no se referiría al carácter patentable de esta. Por último, destaca el TJUE que tampoco es relevante el hecho de que el examen de las reivindicaciones de la patente o de la solicitud de patente deba realizarse al amparo del Derecho del Estado del registro. Todos estos argumentos responden a la necesidad de realizar una interpretación restrictiva de las competencias exclusivas, dado que estas tienen como efecto impedir al demandado ejercer su derecho de defensa en el Estado de su domicilio.
(STJUE de 8 de septiembre de 2022, C 399/21).
Elisa Torralba – Consejera Académica
Actualidad Jurídica