icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Los medios adecuados de solución de controversias como requisito de procedibilidad en los supuestos transfronterizos

icon 2 de abril, 2025

La Ley 1/2025 exige como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil que se acuda previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Esta condición se exige también en los conflictos transfronterizos. La delimitación de qué se entiende por tales y la referencia a que, a falta de sumisión, la norma se aplica cuando al menos una de las partes tenga su domicilio en España y la actividad negociadora se realice en territorio español, conduce a consecuencias indeseables que deberán ser superadas por la jurisprudencia.

icon

Descargar documento en pdf

Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Elisa Torralba
Elisa Torralba
Consejera Académica
icon icon
Elisa Torralba
Elisa Torralba
Consejera Académica
icon icon
icon
icon