Los nacionales rusos no necesitan apostillar sus documentos públicos para su inscripción en España
La apostilla pretende facilitar la circulación de documentos públicos simplificando los requisitos de legalización, lo que justifica que pueda prescindirse de ella en ciertas situaciones en las que la legalidad del documento puede acreditarse por otras vías
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso interpuesto frente a la calificación registral que deniega la inscripción de una escritura de capitulaciones matrimoniales con liquidación parcial de la sociedad legal de comunidad de bienes y pacto de separación de bienes entre dos ciudadanos de la Federación Rusa porque las certificaciones procedentes del Registro Civil de la Federación Rusa que se aportaban no habían sido apostilladas.
La Dirección General recuerda que el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la legalización de los documentos públicos extranjeros, establece el sistema de apostilla con el objetivo de facilitar la circulación de documentos públicos, ya que una vez emitida por las autoridades del Estado de origen, certifica la autenticidad del origen de un documento público de manera que puede ser presentado en otra Parte contratante del Convenio.
Es esa finalidad facilitadora la que justifica que el Convenio permita que también pueda prescindirse de la apostilla en ciertas situaciones. Así, su artículo 3,2 establece que la apostilla «no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento» (artículo 3,2). Del mismo modo, «Cuando entre dos o más Estados contratantes exista un tratado, convenio o acuerdo que contenga disposiciones que sometan la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente Convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4» (artículo 8).
Existen numerosos instrumentos internacionales de aplicación en España que eximen de apostilla con base en la confianza mutua. En el ámbito de la Unión Europea el texto fundamental es el Reglamento 2016/1191, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento 1024/2012. Fuera de ella, cabe destacar, por ejemplo, los Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil número 10, hecho en Atenas el 14 de septiembre de 1966, sobre certificaciones plurilingües de defunción; número 16, sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976, y número 17, sobre dispensa de legalización de ciertos documentos, hecho en Atenas el 15 de septiembre de 1977; el Convenio número 63 hecho en Londres el 7 de junio de 1968, sobre exención de legalización en documentos expedidos por Agentes Diplomáticos y Consulares; la Convención Interamericana de Exhortos o Cartas Rogatorias de Panamá, de 30 de enero de 1975 que exime de legalizar la documentación judicial anexa a los exhortos (artículo VI), o el Convenio entre España e Italia sobre intercambio de documentación, en materia de Registro Civil y dispensa de legalización de ciertos documentos, hecho en Madrid, el 10 de octubre de 1983.
Entre esos instrumentos se encuentra el Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo internacional, entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre supresión de legalizaciones y expedición de certificados de Registro Civil, hecho en Madrid el 24 de febrero de 1984, que rigió para la URSS hasta el 31 de diciembre de 1991, y para la Federación Rusa en adelante, excluidas por tanto las ex repúblicas soviéticas independizadas en dicha fecha.
Conforme a este Canje de Notas, «Las certificaciones del Registro civil de cada uno de ambos Estados serán admitidas por el otro sin necesidad de legalización; dichas certificaciones deberán ser expedidas según el derecho interno de las partes contratantes y llevarán fecha de expedición, sello y firma del oficial competente del registro civil. En caso necesario, cada una de las partes comprobara, por vía diplomática, la autenticidad de las certificaciones. La comprobación se efectuará en el plazo más corto posible, y para ello, los organismos competentes de ambos Estados prestaran la oportuna colaboración. La solicitud de certificaciones relativas al estado civil se efectuará por vía diplomática y según el derecho interno de cada una de las partes. Las certificaciones se entregarán gratuitamente y sin traducción. […]».
La interpretación correcta del Canje de Notas ha de ser que la legalización a la que alude se refiere también a la apostilla (legalización simplificada) y que la petición de certificación de estado civil, conforme al Derecho de cada Estado miembro, deberá pedirse por vía diplomática.
Como consecuencia, como en el caso el registrador no dice nada sobre la adecuación de la expedición de la certificación al procedimiento establecido en el Acuerdo, sino que se limita a exigir la apostilla, no cabe aceptar el defecto, debiendo entenderse que la certificación cumple los requisitos establecidos en el Acuerdo Internacional.
(Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE núm. 268, de 6 de noviembre de 2024)
Elisa Torralba – Consejo Académico
Actualidad Jurídica