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Los nuevos “modelos” de contratos de trabajo

icon 21 de enero, 2014
El 29 de agosto de 2013, la Ministra de Empleo y Seguridad Social manifestó el propósito del Gobierno de reducir a unos pocos el «número de contratos». Desde entonces, comenzaron a circular interpretaciones contradictorias sobre el alcance de la medida, sin que quedara claro si lo que se iba a reducir eran las modalidades contractuales (una clase o tipo de vínculo entre trabajador y empresa, dotado de regulación específica) o más bien los modelos oficiales en que se formalizaban (un impreso que debe completarse por las partes afectadas).Ni siquiera había –ni hay- unanimidad sobre las clases de contratos existentes, porque ello depende del criterio que se adopte. Por poner ejemplos: ¿hay que computar el contrato de empleado doméstico, algo cargo, deportista profesional, trabajador a prueba o mediador mercantil? ¿Es distinto un contrato de trabajo del resto por el hecho de que esté bonificado? ¿En qué cambia el tipo de contrato el que se celebre con una mujer o un mayor de determinada edad? ¿Cambia la interinidad cuando se usa para sustituir a una madre, a una alcaldesa o a un accidentado de tráfico? Si a esto sumamos que la introducción por el legislador de nuevas opciones sobre un contrato ya existente muchas veces genera el espejismo de que se crean más modalidades, la confusión está servida.

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Los nuevos “modelos” de contratos de trabajo

Autor/es

Carolina San Martín Mazzucconi

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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