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Los pagos por la hibernación de «Castor» no son costes del sistema gasista
20 de noviembre, 2018
La sentencia núm. 1.598/2018 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018, anula la disposición adicional séptima y el Anexo II, apartado 4, letras e) y f) de la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación empresarial multisectorial CECOT y se fundamenta en la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, por ser ésta la norma en la que se sustentan los preceptos de la Orden IET/2445/2014 (STC 152/2017, de 21 de diciembre de 2017).
En síntesis, el Real Decreto Ley declarado inconstitucional regulaba la hibernación de la instalación; la extinción de la concesión «Castor» y el abono a Escal UGS, S.L. de ciertas cantidades; la asignación de la administración de las instalaciones a Enagás Transporte, S.A.U.; el reconocimiento de inversiones realizadas y costes soportados por Escal UGS, S.L. que se cifraban en 1.350.729.000 € que habría de abonar Enagás; los derechos de cobro de Enagás durante el plazo de 30 años con cargo al sistema gasista y el pago de los costes a Enagás. La Orden IET/2445/2014 daba cumplimiento al Real Decreto Ley 13/2014 y cifraba los costes en los que incurriría Enagás derivados de la obligación de indemnizar a Escal y correlativamente, su retribución con cargo a los peajes de acceso pagados por los usuarios de gas natural.
El Tribunal Supremo considera que la anulación del Real Decreto Ley 13/2014 debe conllevar la anulación de la Orden que le daba cumplimiento. De la sentencia se deduce: 1º) que la indemnización por la renuncia a la explotación de una instalación no puede ser un coste del sistema gasista; 2º) que el coste de la hibernación (sine die) del almacén submarino de gas natural «Castor» no debe ser sufragado por los consumidores; 3º) que la Administración tendrá que adoptar medidas para dar cumplimiento al fallo anulatorio de la Orden IET/2445/2014. Sin embargo, a pesar de lo que se ha dicho, no es cierto que el Tribunal Supremo haya obligado a Enagás a devolver 17 millones de euros a los consumidores. Ésta será la «consecuencia natural» del fallo, pero el Tribunal Supremo considera que «no procede (…) un pronunciamiento específico (…) que no dejaría de ser hipotético pues en el curso del proceso no ha quedado debidamente acreditado que efectivamente se hayan realizado pagos (…)». Tendrá que ser el Gobierno el que determine el procedimiento para el cálculo y en su caso, reintegro (o compensación) de lo cobrado indebidamente como coste del sistema a quienes lo pagaron en forma de peajes de acceso.
En síntesis, el Real Decreto Ley declarado inconstitucional regulaba la hibernación de la instalación; la extinción de la concesión «Castor» y el abono a Escal UGS, S.L. de ciertas cantidades; la asignación de la administración de las instalaciones a Enagás Transporte, S.A.U.; el reconocimiento de inversiones realizadas y costes soportados por Escal UGS, S.L. que se cifraban en 1.350.729.000 € que habría de abonar Enagás; los derechos de cobro de Enagás durante el plazo de 30 años con cargo al sistema gasista y el pago de los costes a Enagás. La Orden IET/2445/2014 daba cumplimiento al Real Decreto Ley 13/2014 y cifraba los costes en los que incurriría Enagás derivados de la obligación de indemnizar a Escal y correlativamente, su retribución con cargo a los peajes de acceso pagados por los usuarios de gas natural.
El Tribunal Supremo considera que la anulación del Real Decreto Ley 13/2014 debe conllevar la anulación de la Orden que le daba cumplimiento. De la sentencia se deduce: 1º) que la indemnización por la renuncia a la explotación de una instalación no puede ser un coste del sistema gasista; 2º) que el coste de la hibernación (sine die) del almacén submarino de gas natural «Castor» no debe ser sufragado por los consumidores; 3º) que la Administración tendrá que adoptar medidas para dar cumplimiento al fallo anulatorio de la Orden IET/2445/2014. Sin embargo, a pesar de lo que se ha dicho, no es cierto que el Tribunal Supremo haya obligado a Enagás a devolver 17 millones de euros a los consumidores. Ésta será la «consecuencia natural» del fallo, pero el Tribunal Supremo considera que «no procede (…) un pronunciamiento específico (…) que no dejaría de ser hipotético pues en el curso del proceso no ha quedado debidamente acreditado que efectivamente se hayan realizado pagos (…)». Tendrá que ser el Gobierno el que determine el procedimiento para el cálculo y en su caso, reintegro (o compensación) de lo cobrado indebidamente como coste del sistema a quienes lo pagaron en forma de peajes de acceso.
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica