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Los procedimientos de insolvencia «sintéticos»

icon 11 de noviembre, 2015
El Reglamento 2015/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido), sustituye al Reglamento 1346/2000 y se aplicará a los procedimientos de insolvencia que se abran después del 26 de junio del 2017 (DOUE L 141, de 5 de junio).Este nuevo texto pretende, entre otras finalidades, limitar la posibilidad de que se abran procedimientos de insolvencia territoriales, partiendo de la premisa de que no siempre contribuyen a una mejor solución del concurso global. En esta línea, su artículo 36 prevé la facultad del administrador del procedimiento universal de comprometerse con los acreedores «locales» del Estado miembro donde podría abrirse un territorial a reconocerles, en el marco del primero, los derechos según el orden de prelación de créditos del segundo sobre los bienes situados en el Estado en el que podría abrirse este último (el momento pertinente para determinar cuáles son esos bienes es aquel en el que se contrae el compromiso). A estos efectos, en el procedimiento universal se abre una subcategoría dentro de la masa activa integrada por los bienes situados en el Estado miembro donde hubiera podido abrirse el procedimiento territorial…

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