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Los productos comercializados forman parte del estado de la técnica, aunque su composición o estructura interna no puedan ser analizadas y reproducidas por un experto en la materia

icon 21 de julio, 2025

1. La Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes acaba de dictar una importante Decisión —de fecha 2 de julio de 2025, en el caso G 1/23— en la que desarrolla y explica su doctrina anterior, sentada en la Decisión de 18 de diciembre de 1992, en el caso G 1/92.

2. En efecto, en esa decisión precedente la Alta Cámara de Recursos declaró: a) que la composición química de un producto se considera incluida en el estado de la técnica cuando el producto, como tal, está disponible para el público y puede ser analizado y reproducido por el experto en la materia (siendo irrelevante que existan o no razones para analizar dicha composición); y b) que el mismo principio rige, mutatis mutandis, en relación con cualquier otro producto.

3. La aplicación de esta doctrina ha generado diversas interpretaciones por parte de las cámaras técnicas de recurso de la Oficina Europea de Patentes, existiendo resoluciones en las que se sostiene que, cuando un producto está disponible en el mercado, pero no puede ser analizado ni reproducido por un experto en la materia, tal producto no forma parte del estado de la técnica a los efectos de valorar los requisitos de novedad y actividad inventiva de invenciones posteriores (artículos 54 y 56 del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas).

4. Pues bien, en su nueva decisión, la Alta Cámara de Recursos rechaza esa interpretación y considera que el requisito de la reproducibilidad al que se refiere en su decisión anterior debe ser objeto de una interpretación amplia que no solo englobe la fabricación del producto, sino también la obtención del producto en el mercado. En consecuencia, declara ahora la Alta Cámara de Recursos que un producto puesto en el mercado antes de la fecha de solicitud de una patente europea no puede ser excluido del estado de la técnica por la sola razón de que su composición o estructura interna no puedan ser analizadas y reproducidas por un experto en la materia antes de esa fecha. Además, la información técnica sobre dicho producto que se ha hecho accesible al público antes de la fecha de solicitud de la patente forma parte del estado de la técnica, con independencia de que el experto en la materia pueda analizar y reproducir el producto y su composición o estructura interna antes de esa fecha.

En consecuencia, todas las propiedades analizables del producto comercializado pertenecen al estado de la técnica, es decir, representan información técnica que el experto conoce y en la que se basará al buscar soluciones técnicas. Y como destaca la propia Alta Cámara de Recursos (apartado 75) esto tiene implicaciones en relación con la patentabilidad de un producto ya comercializado que no puede reproducirse por otra vía. Porque, si dicho producto forma parte del estado de la técnica, un producto posterior no puede considerarse novedoso si todas las características reivindicadas fueron reveladas por el producto anterior disponible.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica