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Los programas de prevención de imputaciones delictivas: de recomendación a exigencia legal

icon 23 de octubre, 2013
A los fines de paliar las dificultades que se han encontrado nuestros Jueces a lo largo de estos tres últimos años respecto de la interpretación y alcance de la responsabilidad penal de la persona jurídica que se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico el 23 de diciembre de 2010, el Proyecto de Reforma del Código Penal (en adelante, Proyecto de Reforma) introduce una serie de novedades significativas: (i) una mayor concreción de los elementos configuradores de la responsabilidad penal de la persona jurídica; (ii) el reconocimiento expreso de los programas de prevención de imputaciones delictivas como instrumento incluso para la exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en aquellos casos en que cumpliendo una serie de requisitos, obren debidamente implantados; y, (iii) la intención del legislador de introducir un nuevo tipo delictivo asociado al incumplimiento del deber de vigilancia o control en el seno de la persona jurídica.1. Requisitos para la imputación de la persona jurídica

De acuerdo con la nueva redacción que se pretende dar al artículo 31 bis del Código Penal, será exigible responsabilidad penal a la persona jurídica en el supuesto de concurrir los siguientes requisitos:

Comisión de cualquiera de los delitos tasados en el Código Penal como susceptibles de ser cometidos por la persona jurídica.
El delito ha de ser cometido en el ejercicio de actividades sociales en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio, ya sea directo o indirecto.

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Los programas de prevención de imputaciones delictivas: de recomendación a exigencia legal

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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