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Los proveedores españoles de servicios sobre criptoactivos podrían quedar sometidos al Reglamento europeo (MICA) en diciembre de 2025
2 de noviembre, 2023
El pasado 26 de octubre, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado una nota de prensa en la que anuncia que el Gobierno tiene intención de reducir en seis meses el periodo transitorio previsto para la aplicación del régimen sobre los proveedores de servicios de criptoactivos previsto en el Reglamento 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA). De esta forma, de cumplirse las intenciones del Gobierno, a estos empresarios, siempre que estén ejerciendo su actividad en España con anterioridad al 30 diciembre de 2024, les sería aplicable el nuevo régimen sobre criptoactivos en diciembre de 2025 (y no en julio de 2026 como se prevé en el periodo transitorio del Reglamento MiCA).
Con ello, el Gobierno hace uso de la habilitación contenida en el artículo 143.3 del Reglamento MiCA que permite a los Estados miembros directamente no aplicar el régimen transitorio —hasta el 1 de julio del 2026— o bien reducir su aplicación temporal para los proveedores de servicios de criptoactivos que actúen en sus respectivas jurisdicciones «de conformidad con el Derecho aplicable» antes del 30 de diciembre de 2024.
En el Derecho positivo español, se establece la obligación para los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, de inscribirse en el pertinente Registro del Banco de España (disp. adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril) que quedan de esta forma sometidos a la normativa nacional de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Al margen de este régimen, contamos con la Circular 1/2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, aplicable, entre otros sujetos, a estos proveedores cuando realicen actividades publicitarias sobre esta clase de criptoactivos. Otros países, por ejemplo, Francia, cuentan con un régimen propio aplicable a los proveedores de servicios de criptoactivos no limitados a los dos señalados, incluyéndose, por ejemplo, la gestión de plataformas de negociación.
Con carácter previo a la inscripción en el Registro del Banco de España —al que también pueden acceder las personas físicas que presten estos servicios—, quienes realicen la actividad de cambio de criptomonedas por dinero fiduciario y de custodia de wallets de criptomonedas, han de contar con procedimientos y órganos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y acreditar el cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional previstos en la normativa bancaria (art. 30 Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero). Figuran inscritos en este registro más de ochenta proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y/o custodia de monederos electrónicos. Estas entidades y las que se inscriban antes del 30 de diciembre de 2024 serían las afectadas en España por esta reducción del periodo transitorio, puesto que el Reglamento MiCA será directamente aplicable el 30 de diciembre de 2024 para los nuevos proveedores de servicios de criptoactivos (art. 149 del MiCA).
Debe tenerse en cuenta que el régimen del MiCA respecto a la necesaria autorización administrativa de los emisores de fichas referenciadas a activos (título III) y a los emisores de fichas de dinero electrónico (título IV) será directamente aplicable a partir del 30 de junio de 2024 (art. 149.3 del Reglamento).
En julio de 2013 la Autoridad Europea de Valores y Mercados sometió a información pública los proyectos de futuras normas técnicas de la Comisión Europea de desarrollo del MiCA respecto a los proveedores de servicios sobre criptoactivos, proyectos de normas referidos a los modelos de solicitud de la autorización administrativa, sistema de reclamaciones de los clientes, gestión de conflictos de intereses y evaluación previa de la adquisición de participaciones significativas. En octubre de este año, la Autoridad Europea publicó asimismo proyectos de futuras normas técnicas sobre otras materias relativas a los proveedores de estos servicios, como el régimen de garantía y continuidad en la prestación de sus servicios o el contenido de los registros de operaciones a efectos de supervisión. La Comisión Europea tiene intención de aprobar este desarrollo reglamentario del MiCA a lo largo del año 2024.
Con ello, el Gobierno hace uso de la habilitación contenida en el artículo 143.3 del Reglamento MiCA que permite a los Estados miembros directamente no aplicar el régimen transitorio —hasta el 1 de julio del 2026— o bien reducir su aplicación temporal para los proveedores de servicios de criptoactivos que actúen en sus respectivas jurisdicciones «de conformidad con el Derecho aplicable» antes del 30 de diciembre de 2024.
En el Derecho positivo español, se establece la obligación para los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, de inscribirse en el pertinente Registro del Banco de España (disp. adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril) que quedan de esta forma sometidos a la normativa nacional de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Al margen de este régimen, contamos con la Circular 1/2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, aplicable, entre otros sujetos, a estos proveedores cuando realicen actividades publicitarias sobre esta clase de criptoactivos. Otros países, por ejemplo, Francia, cuentan con un régimen propio aplicable a los proveedores de servicios de criptoactivos no limitados a los dos señalados, incluyéndose, por ejemplo, la gestión de plataformas de negociación.
Con carácter previo a la inscripción en el Registro del Banco de España —al que también pueden acceder las personas físicas que presten estos servicios—, quienes realicen la actividad de cambio de criptomonedas por dinero fiduciario y de custodia de wallets de criptomonedas, han de contar con procedimientos y órganos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y acreditar el cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional previstos en la normativa bancaria (art. 30 Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero). Figuran inscritos en este registro más de ochenta proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y/o custodia de monederos electrónicos. Estas entidades y las que se inscriban antes del 30 de diciembre de 2024 serían las afectadas en España por esta reducción del periodo transitorio, puesto que el Reglamento MiCA será directamente aplicable el 30 de diciembre de 2024 para los nuevos proveedores de servicios de criptoactivos (art. 149 del MiCA).
Debe tenerse en cuenta que el régimen del MiCA respecto a la necesaria autorización administrativa de los emisores de fichas referenciadas a activos (título III) y a los emisores de fichas de dinero electrónico (título IV) será directamente aplicable a partir del 30 de junio de 2024 (art. 149.3 del Reglamento).
En julio de 2013 la Autoridad Europea de Valores y Mercados sometió a información pública los proyectos de futuras normas técnicas de la Comisión Europea de desarrollo del MiCA respecto a los proveedores de servicios sobre criptoactivos, proyectos de normas referidos a los modelos de solicitud de la autorización administrativa, sistema de reclamaciones de los clientes, gestión de conflictos de intereses y evaluación previa de la adquisición de participaciones significativas. En octubre de este año, la Autoridad Europea publicó asimismo proyectos de futuras normas técnicas sobre otras materias relativas a los proveedores de estos servicios, como el régimen de garantía y continuidad en la prestación de sus servicios o el contenido de los registros de operaciones a efectos de supervisión. La Comisión Europea tiene intención de aprobar este desarrollo reglamentario del MiCA a lo largo del año 2024.
Autor/es
Reyes Palá – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica