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Los refuerzos de las mayorías en el consejo de administración también deben “salvar” las mayorías legales indisponibles

icon 19 de diciembre, 2019
El registrador mercantil considera no inscribible una cláusula estatutaria de una sociedad limitada según la cual «los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la reunión» porque no deja a salvo la mayoría establecida en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital para el nombramiento de consejeros delegados (voto favorable de dos terceras partes de los componentes del consejo).

La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su resolución de 31 de octubre de 2019 (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), ratifica la calificación del registrador argumentando que la cláusula no inscrita, al no contener salvedad alguna, contradice directamente una norma legal imperativa que impone una mayoría cualificada para determinado acuerdo como el de nombramiento de consejeros delegados, por lo que no se trata de uno de los supuestos en que una regulación estatutaria incompleta puede ser integrada directamente por la norma imperativa no recogida en los estatutos sociales.

En consecuencia, manifiesta la Dirección General, «dado el carácter inderogable de la previsión del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital así como la exigencia de claridad y precisión de los asientos registrales (…) en función del alcance “erga omnes” de sus pronunciamientos, no puede accederse a la inscripción de la cláusula discutida que, al no exceptuar la hipótesis apuntada, generaría en conexión con la presunción de exactitud y validez del contenido del registro (cfr. artículo 20 del Código de Comercio), la duda sobre cuál sería la efectiva mayoría exigida para el nombramiento de consejero delegado».

Autor/es

Inés Fontes – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil