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Los schemes of arrangements británicos están «fuera» del Reglamento europeo de insolvencia. ¿Qué significa realmente «estar fuera»?
15 de julio, 2015
1. La calificación del artículo 1.1 RPI y la función del anexo
El Reglamento 2015/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido, en adelante, RPI bis) incluye en su ámbito de aplicación los procedimientos de preinsolvencia, definidos como aquellos «procedimientos colectivos públicos, regulados en la legislación en materia de insolvencia y en los que, a efectos de rescate, reestructuración de la deuda, reorganización o liquidación, [ ] c) un órgano jurisdiccional acuerde, o se establezca por ministerio de la ley, una suspensión temporal de los procedimientos de ejecución individual para facilitar las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, siempre que los procedimientos en los que se acuerde la suspensión prevean medidas adecuadas para proteger al conjunto de los acreedores y, en caso de que no se alcance un acuerdo, sean previos a uno de los procedimientos a los que se refieren las letras a o b». [Los procedimientos de los apartados a y b son aquellos en los que a) se desapodere a un deudor total o parcialmente de sus bienes y se nombre un administrador concursal; b) los bienes y negocios de un deudor se sometan a control o supervisión judicial.]No obstante, el nuevo texto mantiene el sistema de anexos, de manera que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión los procedimientos que consideran incluidos en el RPI bis y a los no comunicados no les será de aplicación el texto europeo. Esta inaplicación supone, entre otras cosas, que no podrán beneficiarse del sistema de reconocimiento automático previsto en el artícu- lo 19 del RPI bis («1. Toda resolución de aper- tura de un procedimiento de insolvencia, adoptada por el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro en virtud del artículo 3, será reconocida en todos los demás Estados miembros desde el momento en que la resolución produzca efectos en el Estado de apertura del procedimiento [ ]»)…
El Reglamento 2015/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido, en adelante, RPI bis) incluye en su ámbito de aplicación los procedimientos de preinsolvencia, definidos como aquellos «procedimientos colectivos públicos, regulados en la legislación en materia de insolvencia y en los que, a efectos de rescate, reestructuración de la deuda, reorganización o liquidación, [ ] c) un órgano jurisdiccional acuerde, o se establezca por ministerio de la ley, una suspensión temporal de los procedimientos de ejecución individual para facilitar las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, siempre que los procedimientos en los que se acuerde la suspensión prevean medidas adecuadas para proteger al conjunto de los acreedores y, en caso de que no se alcance un acuerdo, sean previos a uno de los procedimientos a los que se refieren las letras a o b». [Los procedimientos de los apartados a y b son aquellos en los que a) se desapodere a un deudor total o parcialmente de sus bienes y se nombre un administrador concursal; b) los bienes y negocios de un deudor se sometan a control o supervisión judicial.]No obstante, el nuevo texto mantiene el sistema de anexos, de manera que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión los procedimientos que consideran incluidos en el RPI bis y a los no comunicados no les será de aplicación el texto europeo. Esta inaplicación supone, entre otras cosas, que no podrán beneficiarse del sistema de reconocimiento automático previsto en el artícu- lo 19 del RPI bis («1. Toda resolución de aper- tura de un procedimiento de insolvencia, adoptada por el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro en virtud del artículo 3, será reconocida en todos los demás Estados miembros desde el momento en que la resolución produzca efectos en el Estado de apertura del procedimiento [ ]»)…
Los schemes of arrangements británicos están «fuera» del Reglamento europeo de insolvencia. ¿Qué significa realmente «estar fuera»?
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Elisa Torralba – Consejera Académica
Tipología
Análisis