Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Los tribunales de dibujos y modelos comunitarios no son los únicos competentes para la adopción de medidas cautelares en los litigios sobre esos derechos
13 de diciembre, 2019
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) niega en esta sentencia la competencia exclusiva de los tribunales de dibujos y modelos comunitarios, prevista por el artículo 80 del Reglamento 6/2002, para la adopción de medidas cautelares en un litigio relativo a tales dibujos y modelos y sostiene que los tribunales de los Estados miembros competentes para adoptar tales medidas en relación con un dibujo o modelo nacional lo son también para adoptarlas respecto de un dibujo o modelo comunitario.
A juicio del Tribunal de Justicia, el establecimiento de tribunales de dibujos y modelos comunitarios en cada Estado miembro tiene como objetivo asegurar una especialización de los tribunales competentes para contribuir a una interpretación uniforme de los requisitos de validez de tales dibujos y modelos. La consecución de ese objetivo está plenamente fundada respecto de los procedimientos judiciales que tienen por objeto el examen del fondo de las acciones por infracción o de nulidad de los derechos conferidos por un dibujo o modelo comunitario y justifica el carácter exclusivo de la competencia de los tribunales a los que se refiere el citado artículo 80.
Sin embargo, cuando se trata de la adopción de medidas provisionales y cautelares, los imperativos de proximidad y de eficacia pueden prevalecer sobre el objetivo de especialización, con la consecuencia de que también otros tribunales, además de los del artículo 80, podrían adoptar tales medidas. De este modo, la atribución de la competencia para adoptar medidas cautelares a cualquier tribunal de un Estado miembro que sea competente para adoptar medidas de la misma naturaleza en relación con dibujos o modelos nacionales puede hacer que cesen rápida y eficazmente los actos que vulneren los derechos de los titulares de un dibujo o modelo comunitario.
El TJUE responde a la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos en el contexto de un recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Fiscal General ante el Tribunal Supremo de los Países Bajos contra una resolución del juez de medidas provisionales del Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam. Esa petición se produce en el marco de un litigio entre una sociedad canadiense que comercializa un juego para el que tiene registrado un modelo comunitario y una sociedad holandesa, que distribuye un juego que la primera considera que infringe su modelo. La sociedad canadiense presentó una demanda de medidas provisionales solicitando la prohibición de la comercialización del juego distribuido por la demandada. El Fiscal General impugnó la competencia del tribunal, que la había afirmado basándose en el Derecho procesal neerlandés, con el argumento de que el juez de medidas provisionales del Tribunal de Primera Instancia de La Haya, en cuanto órgano jurisdiccional designado en virtud del artículo 80, 1, del Reglamento 6/2002, era el único competente en materia de dibujos y modelos comunitarios, incluso en lo que respecta a las medidas provisionales y cautelares, postura que el TJUE no mantiene. (STJUE de 21 de noviembre de 2019, as.C‑678/18).
A juicio del Tribunal de Justicia, el establecimiento de tribunales de dibujos y modelos comunitarios en cada Estado miembro tiene como objetivo asegurar una especialización de los tribunales competentes para contribuir a una interpretación uniforme de los requisitos de validez de tales dibujos y modelos. La consecución de ese objetivo está plenamente fundada respecto de los procedimientos judiciales que tienen por objeto el examen del fondo de las acciones por infracción o de nulidad de los derechos conferidos por un dibujo o modelo comunitario y justifica el carácter exclusivo de la competencia de los tribunales a los que se refiere el citado artículo 80.
Sin embargo, cuando se trata de la adopción de medidas provisionales y cautelares, los imperativos de proximidad y de eficacia pueden prevalecer sobre el objetivo de especialización, con la consecuencia de que también otros tribunales, además de los del artículo 80, podrían adoptar tales medidas. De este modo, la atribución de la competencia para adoptar medidas cautelares a cualquier tribunal de un Estado miembro que sea competente para adoptar medidas de la misma naturaleza en relación con dibujos o modelos nacionales puede hacer que cesen rápida y eficazmente los actos que vulneren los derechos de los titulares de un dibujo o modelo comunitario.
El TJUE responde a la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos en el contexto de un recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Fiscal General ante el Tribunal Supremo de los Países Bajos contra una resolución del juez de medidas provisionales del Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam. Esa petición se produce en el marco de un litigio entre una sociedad canadiense que comercializa un juego para el que tiene registrado un modelo comunitario y una sociedad holandesa, que distribuye un juego que la primera considera que infringe su modelo. La sociedad canadiense presentó una demanda de medidas provisionales solicitando la prohibición de la comercialización del juego distribuido por la demandada. El Fiscal General impugnó la competencia del tribunal, que la había afirmado basándose en el Derecho procesal neerlandés, con el argumento de que el juez de medidas provisionales del Tribunal de Primera Instancia de La Haya, en cuanto órgano jurisdiccional designado en virtud del artículo 80, 1, del Reglamento 6/2002, era el único competente en materia de dibujos y modelos comunitarios, incluso en lo que respecta a las medidas provisionales y cautelares, postura que el TJUE no mantiene. (STJUE de 21 de noviembre de 2019, as.C‑678/18).
Autor/es
Elisa Torralba – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica