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Los tribunales españoles no son siempre competentes para la ejecución de sus propias sentencias

icon 22 de febrero, 2019
Los tribunales españoles no son competentes para la ejecución de sus propias sentencias cuando el ejecutado vive en el extranjero y los bienes presuntamente embargables están en otro país.

De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), «Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas».

En el caso (ejecución de una sentencia española que condena al pago de alimentos a una persona residente en Ecuador) no existe Tratado internacional que se refiera a la cuestión; conforme al Derecho de la Unión Europea, los tribunales españoles fueron competentes del proceso declarativo de divorcio, que llevaba anexa la acción de petición de alimentos, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento 2201/2003, pero esta regla hace referencia a la competencia para entender de los juicios declarativos y no a la competencia para la ejecución de las sentencias, y la LOPJ no atribuye competencia a los tribunales españoles si el ejecutado no reside en España y no hay bienes susceptibles de embargo en España.

Siendo así, no tiene sentido tan siquiera instar la cooperación judicial para averiguar bienes susceptibles de embargo porque, aunque se localizaran bienes en Ecuador, el juez español carece de competencia internacional para ejecutar su propia sentencia en un país extranjero.

Tras constatar que en el ámbito de la Unión Europea la solución no sería diferente y que no existe en Europa ninguna norma sobre ejecución de resoluciones judiciales que no tienen fuerza ejecutiva directa, salvo el Reglamento 655/2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, que no sería aplicable a éste caso, la Audiencia Provincial señala que la demandante tiene dos opciones: instar, ante las autoridades de Ecuador el reconocimiento y ejecución de la sentencia española, o poner en marcha el sistema del Convenio de Nueva York de 1956, sobre la obtención de alimentos en el extranjero, del que Ecuador es parte y que contempla un mecanismo de cooperación de autoridades. (AAP Barcelona de 28 de febrero de 2018, Roj: AAP B 631/2018).

Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje