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Maquinación para evitar la comparecencia en juicio de la empresa

icon 7 de noviembre, 2024

No cabe calificar como maquinación fraudulenta la conducta del trabajador que identifica un domicilio erróneo de la empresa cuando esta última no actúa con la debida diligencia en relación con la comunicación oficial de su cambio de domicilio, llevando a error a las partes en el proceso judicial

Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo (SSTS 16 de octubre de 2024, Jur. 396840 y 396841, respectivamente) tienen como común denominador la incomparecencia empresarial por errónea identificación en la demanda del trabajador del domicilio social de la empresa. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023, Ar. 5117, reproduciendo la doctrina civil, una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía.

Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que sólo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado del anterior. Como consecuencia de ello, se ha entendido que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. En consecuencia, el demandante tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, si bien no cabe requerir una diligencia extraordinaria. Si no lo hiciera, se entendería que incurre en ocultación maliciosa constitutiva de maquinación fraudulenta, por lo que procedería, en su caso, la revisión de la sentencia. Por consiguiente, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no sólo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquél.

Rechaza, sin embargo, la Sala de lo Social la existencia de tal actuación fraudulenta cuando los hechos objetivos permiten deducir la buena fe del demandante. Así, cuando de la documentación aportada se deduce que el domicilio de la empresa que se hizo constar en la demanda es el que figuraba en el Registro Mercantil a la fecha del despido del trabajador y de la citación al juicio, tal como fue comprobado por parte del Juzgado en averiguación domiciliaria. Especialmente, si el cambio de domicilio que inscribe la empresa en el Registro Mercantil se publica con posterioridad a estas fechas. Del mismo modo, en la escritura de poder notarial aportada por la parte demandada en relación con el auto que desestima el incidente de nulidad solicitado por la empresa, sigue constando el domicilio anterior y no el nuevo de la misma, de lo que se deduce que la propia empresa seguía utilizando en el tráfico mercantil la dirección que consta en la demanda. Por tanto, «aun aceptando que el demandante tuviera conocimiento de la existencia de unas oficinas situadas en otro lugar distinto al del domicilio social de la empresa, ello no implica que haya incurrido en la conducta maliciosa que exige el supuesto contemplado en el artículo 510.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una vez despedido, no tenía por qué conocer si el domicilio social había sido o no trasladado a las nuevas oficinas. Por otra parte, no debe olvidarse que del examen de las actuaciones se deriva que el Juzgado no requirió al demandante para la aportación de un nuevo domicilio» (STS 16 de octubre de 2024, Jur. 396841, FJ 4). Se considera, pues, que la conducta del trabajador no puede calificarse como maliciosa o deliberadamente impeditiva del derecho a la defensa de la empresa, la cual, por otra parte, no actuó con la diligencia debida en relación con la comunicación oficial del alegado cambio de domicilio. «Y desde ese plano, tampoco merece elogio procesal que una empresa abandone un domicilio social sin tomar unas mínimas medidas para asegurarse el recibo de las comunicaciones que pudieran llegar allí» (STS 16 de octubre de 2024, Jur. 396841, FJ 4).

En idéntica línea, también rechaza la Sala la petición de revisión de la sentencia que calificaba el despido como nulo, empleando el mismo argumento —el trabajador conocía el domicilio del centro de trabajo en el que la empleadora también vivía, pero la citó en otro en el que sabía que no recibiría las notificaciones— en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2024, Jur. 396840. En este otro caso, porque la demanda eludía que había habido un acuerdo transaccional aprobado mediante auto judicial, omisión que, independientemente de su causa, provoca un desenfoque, considerado insalvable por la Sala, de la demanda de revisión. Porque, si la empresa pretendía cuestionar la validez del acuerdo alcanzado y homologado, debería haber seguido el cauce establecido en el artículo 246 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que, por lo demás, se señala que, una vez aprobada la transacción, deberá ejecutarse hasta su total cumplimiento, siendo título ejecutivo la resolución de homologación del acuerdo en sustitución del título ejecutivo inicial.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Lourdes López
Lourdes López
Consejera Académica
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Lourdes López
Lourdes López
Consejera Académica
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