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Marco temporal sobre ayudas estatales de la Comisión Europea de marzo de 2020: medidas de gobierno corporativo

icon 22 de mayo, 2020
En la Comunicación de la Comisión «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19», de 19 de marzo de 2020 con modificaciones posteriores, se recoge la posibilidad, como último recurso para las empresas no financieras que se encuentran en dificultades por la pandemia del COVID-19, de que el Estado se convierta en accionista o en titular de valores de renta fija o instrumentos híbridos (obligaciones convertibles). Interesa resaltar en esta nota las medidas de gobierno corporativo expresamente previstas en el caso de que la sociedad no pueda recapitalizarse por otras vías. A salvo de modificaciones posteriores del documento, los Estados miembros pueden participar en el capital o la deuda de las sociedades en dificultades financieras hasta el 1 de julio de 2021. En la Comunicación de la Comisión se detallan las condiciones bajo las que el Estado dejará de ser accionista o amortizará los instrumentos de renta fija suscritos al amparo de este programa.

Al margen de las cuestiones de Derecho de la competencia que plantean estas ayudas públicas y de los requisitos financieros de su emisión, estamos ante una típica medida de recapitalización societaria en la que la Comisión incluye como condición para la suscripción de la renta fija o variable o de instrumentos híbridos por los Estados miembros determinadas previsiones de gobierno corporativo y restricciones de pagos a los socios de la sociedad beneficiaria. En concreto, mientras el Estado sea accionista u obligacionista de acuerdo con este programa, las empresas no pueden distribuir dividendos ni efectuar pagos de cupones no obligatorios ni recomprar acciones, salvo que el Estado miembro sea el destinatario de estas operaciones. Además, hasta la amortización de al menos el 75% de estas medidas de recapitalización, la remuneración de cada miembro de la dirección (member of the beneficiaries’ management en la versión inglesa) no podrá exceder de la parte fija de su retribución a 31 de diciembre de 2019. Para quienes devengan miembros de la dirección en el momento de la recapitalización o posteriormente, el límite aplicable será la remuneración fija más baja de cualquiera de los miembros de la dirección a 31 de diciembre de 2019. Expresamente señala la Comisión que bajo ningún concepto se les abonarán bonus u otros elementos de remuneración variable.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica